Rechazan la inconstitucionalidad de la cancelación de la matrícula para obtener el beneficio jubilatorio como abogado de la provincia de Buenos aires

Así lo resolvió la Suprema Corte bonaerense. En la causa el letrado solicitaba que se lo exima de cancelar la matrícula para obtener el beneficio jubilatorio.

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires rechazó la declaración de inconstitucionalidad en materia previsional a un letrado que solicitaba la eximición de la cancelación de la matrícula para la obtención del beneficio jubilatorio.

La causa se originó con la petición de inconstitucionalidad de la ley 6716 en su artículo 44 y 45 en lo relativo a la cancelación de la matriculación tanto en la provincia de Buenos Aires y en las demás jurisdicciones para la obtención del beneficio jubilatorio, como de la prohibición de continuar ejerciendo la profesión de abogado una vez jubilado.

El actor sostuvo que dicho requisito atentaba contra el derecho a la igualdad, al principio de razonabilidad y a la progresividad de los derechos sociales que se encuentran consagrados constitucionalmente.

En consecuencia, la Corte bonaerense hizo lugar parcialmente a la acción del letrado, considerando que la cancelación de la matrícula fuera del ámbito del que solicitara la jubilación era inconstitucional, confirmando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso “Rebagliatti”.

Sin embargo, rechazó el pedido sobre el deber de cancelación de la matrícula de la Provincia de Buenos Aires sentenciando que la Legislatura tiene la potestad de regular las profesiones liberales, conforme al artículo 42 constitución bonaerse.

Además, agregó que la prohibición del ejercicio de la profesión de abogado no implica una violación al artículo 27 de la carta magna provincial porque del articulado resulta que no podrá afectar el interés general o ser contrario a las leyes.

Por último, concluyó: “Quien ejerce la abogacía puede desplegar su actividad hasta el momento en que decida retirarse, cualquiera fuese su edad. No se le obstaculiza el otorgamiento y goce de una jubilación, siempre y cuando haya puesto fin a su práctica legal en jurisdicción provincial».

Fuente: Palabra de Derecho

Fuero: Civil
Tribunal: Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires
Voces: abogado, cancelación de matrícula, beneficio jubilatorio

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