Rechazan la extinción de la acción penal contra un policía en una causa por drogas.

Un uniformado fue acusado por violar los deberes de funcionario público.

El Tribunal destacó que los plazos procesales son ordenatorios y no perentorios. Se consideró como agravante la condición de agente de seguridad del imputado La Sala B de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba resolvió no hacer lugar a la extinción de la acción penal por violación del plazo razonable del proceso en el marco de una causa en la que se encontraba imputado un policía de la provincia de Córdoba. Federico Anria fue procesado por incumplimiento de los deberes de funcionario público luego de que se detectara que mantuvo una comunicación telefónica con un vendedor de drogas -identificado como Luciano Irusta y que estaba bajo investigación-, quien le proporcionó información respecto de la llegada de estupefacientes a la ciudad de Córdoba, situación que el acusado no informó a sus superiores. Para pedir la extinción de la acción penal, la defensa del acusado destacó que transcurrieron más de seis años desde el hecho -19 de octubre de 2011-, en tanto que recién se promovió acción penal con fecha 27 de julio de 2016 y se le receptó indagatoria el 25 de octubre del mismo año, tras lo cual transcurrió un año más sin que se hubiese incorporado ni diligenciado prueba alguna hasta el dictado del procesamiento apelado.

Atento a ello, la defensora pública oficial María Luz Felipe consideró que se encuentra extinguida la acción penal por violación de la garantía de su defendido a obtener un pronunciamiento judicial dentro de un plazo razonable. En rechazo de dicho argumento, la camarista Liliana Navarro diferenció los plazos perentorios de los meramente ordenatorios. En tal sentido, aclaró que “los plazos procesales, cuando se trata de cumplir actividad indispensable para el desarrollo del proceso –la desplegada por los sujetos públicos- jamás pueden ser perentorios sino meramente ordenatorios: su inobservancia no determina la caducidad o extinción del deber o de la facultad no cubiertos en tiempo útil, sino que sólo pueden dar origen a sanciones disciplinarias” “En definitiva, el agotamiento de plazos procesales que son de carácter ordenatorio, tal como se ha expuesto, no impide que pueda proseguir la acción. Por su parte, tampoco se encuentra previsto como causal de extinción de la acción penal”, agregó Navarro en otro tramo de la resolución a la que accedió Comercio y Justicia. Asimismo, por unanimidad, el Tribunal tuvo en cuenta como agravante para rechazar el recurso planteado por la defensa pública,que el acusado pertenece a la Policía de la Provincia de Córdoba

En tal sentido, se valoró que si bien el plazo máximo de la pena previsto por el delito que se le imputa a Federico Martín Anria es de una pena máxima de dos años de prisión, “no puede soslayarse que el nombrado detenta la condición de funcionario público y, por lo tanto, le resultan aplicables las prescripciones del art. 67, segundo párrafo, del CP, en cuanto a que la prescripción de la acción penal se suspende mientras el funcionario público continúe en el cargo, situación que se verifica en los presentes autos”.

Necesidad exculpante. La Cámara también rechazó el planteo sobre el estado de necesidad exculpante. La defensa adujo que su cliente se había encontrado ante el dilema de cumplir con el deber que la ley le imponía o perder su fuente de trabajo al tener que reconocer que se habría comunicado con Irusta con la finalidad de adquirir estupefacientes para sí, es decir, declarar ante sus superiores su consumo de drogas. Sobre este punto, la resolución precisó que “no puede soslayarse que los deberes propios de la función pública ubican a los funcionarios públicos en una situación jurídica diferente a la del ciudadano común. En efecto, dichos deberes son aceptados conjuntamente con la función al asumir voluntariamente el cargo y deben ser soportados durante el desempeño. No cabe así una excusación en la presunta comisión delictiva cuando se evidencian extremos de incompatibilidad funcional o administrativa”. Navarro fue más allá en su resolución: puso en duda que la relación entre el acusado e Irusta fuera meramente por consumo. “El investigado Irusta, de manera inexplicable, le brinda al imputado Anria información circunstanciada que presenta un nivel de detalle que, en principio, no se condice con la que habitualmente se proporciona a un consumidor. Nótese que las reglas de la lógica, sentido común y experiencia indican que las personas vinculadas al narcotráfico evitan brindar, por teléfono, datos que excedan lo estrictamente necesario para la operación. A propósito de ello, insisto en que de las constancias de autos no surgen elementos indicadores del hábito de consumo de estupefacientes por parte de Anria”, agrega el fallo.

Fuente: Comercio y Justicia

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!