En los autos “Entel -en liquidación- c/SIT S.A. s/Contrato administrativo”, el Juez de grado rechazó la demanda interpuesta por la actora contra la firma SIT S.A. con el objeto de obtener una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados debido a incumplimientos contractuales.
Para así decidir, entre otras cuestiones, el Magistrado sostuvo que la contratista fue la firma CSEA S.A. y no la firma demandada; que no existían antecedentes relacionados al contrato suscripto por ENTEL y SIT S.A.; y que existía falta de legitimación procesal del demandado.
El Estado Nacional apeló dicha decisión sosteniendo que la demandada SIT S.A. era la continuadora legal de la firma CSEA S.A.; manifestando que en el escrito de inicio de demanda fue claro explicitando cómo fue el sistema contractual que los unió; y que del informe del perito ingeniero se desprendía que “se trata de varias obras encomendadas por la empresa ENTEL, que en nuestro país operaba el sistema nacional de telecomunicaciones y telefonía pública, a la empresa SIT SA, relativas a la denominadas planta externa”.
Por su parte, la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, coincidió con el Juez de grado en tanto no se encontraba acreditado “que la firma demandada SIT S.A. haya sido la continuadora de la firma CSEA S.A.”.
Ello toda vez que ENTEL “adjuntó diversas planillas que contienen un detalle de los materiales involucrados que originaron el reclamo. De ellas se desprende que la contratista no fue la firma demandada sino otra empresa denominada CSEA”.
Sumado a ello, “de la documentación remitida por la Inspección General de Justicia no se desprende ninguna clase de vinculación entre las mencionadas firmas”.
Asimismo, en ocasión en que el perito ingeniero pretendió examinar los archivos de ENTEL, “la entidad actora contestó que “luego de una exhaustiva búsqueda efectuada en el Depto. Archivos y Certificaciones de este Ministerio, no obran antecedentes relacionados al contrato suscripto por ENTEL (e.l) y SIT SA”.
En dicho marco, el pasado 20 de febrero los Dres. Facio, Heiland y Do Pico desestimaron los agravios y confirmaron la sentencia apelada.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Voces: contrato administrativo, daños y perjuicios, incumplimiento contractual