La sentencia de grado en la causa «F., S. E. c/Tecnic Limp S.A. s/Despido», rechazó la demanda que procuró el cobro de diversos créditos de naturaleza laboral.
La actora apeló dicha decisión. Insistió en que la situación de despido indirecto en la que se colocó fue ajustada a derecho «ya que la demandada no abonó el salario correspondiente al mes de enero de 2015». Asimismo, aclaró que acreditó a la empleadora que se encontraba enferma y, por lo tanto, se encontraba eximida de prestar tareas.
Para la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo no le asistía razón a la actora, toda vez que la demandada la intimó a prestar servicios y a justificar inasistencias en reiteradas ocasiones, y dichos extremos no fueron cumplidos.
Si bien la actora señaló que tenía licencia de su médico personal, lo cierto fue que «no acreditó haber acompañado oportunamente a la empresa los correspondientes certificados médicos, o haberse sometido al control médico dispuesto por la empleadora, a fin de demostrar que no estaba en condiciones de trabajar, lo que le generaría su derecho a percibir el salario que reclama de enero de 2015».
De las constancias de autos surgía que el certificado médico acompañado oportunamente fue desconocido por la demandada, y la accionante no acreditó su autenticidad. Tampoco demostró haberlo entregado a la empresa a fin de justificar sus inasistencias.
Sumado a ello, la Sra. F. fue citada por la empleadora a fin de efectuar un control médico de acuerdo al art. 210 de la LCT, para evaluar su estado de salud, y no concurrió.
A la luz de los hechos, los magistrados consideraron que su reclamo resultaba desajustado a derecho, ya que no podía exigir el pago de un salario que no devengó.
Los Dres. Pesino y González confirmaron la sentencia apelada.
Fuero: Laboral
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Voces: despido, créditos de naturaleza laboral, certificados médicos