Así lo dispuso la Sala C del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa. Los magistrados destacaron que en los casos de violencia contra las mujeres resulta improcedente la pretendida separación de las esferas pública y privada que había planteado el demandante.
La Sala C del Superior Tribunal de Justicia de La Pampa rechazó una demanda, promovida por un ex agente del Instituto de Seguridad Social de esa provincia, que fue cesanteado luego de haber sido condenado por lesiones leves y amenazas calificadas contra su ex pareja.
El caso surgió a raíz de una demanda contencioso administrativa, promovida por el Sr. Ferreti contra el referido organismo, para que se deje sin efecto la cesantía dispuesta, se lo reintegre al ámbito de las tareas que tenía y se le abone el pago de los salarios caídos desde la sanción hasta su reincorporación.
En su presentación, el demandante sostuvo que, en el ámbito de su vida privada, fue condenado por lesiones leves y amenazas calificadas. En consecuencia, las autoridades del Instituto de la Seguridad Social iniciaron una causa disciplinaria a partir de la condena publicada en el diario La Arena. Asimismo, expresó que en el acuerdo de juicio abreviado se había conveniado la no publicación de la condena penal.
En ese mismo sentido, pidió que se declare la inconstitucionalidad del artículo 277, inciso f del Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial Dependiente de los Poderes Ejecutivo y Legislativo (Ley 643), que prevé como causa de cesantía “la comisión de delito que no se refiera a la Administración Pública, cuando el hecho sea doloso o afecte el prestigio de la misma”.
Sobre este punto, argumentó que la norma resulta violatoria del principio de reserva, consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, debido a que significa una intromisión en el ámbito de la vida privada, porque el hecho no tiene vinculación con la tarea desempeñada en el ámbito de la administración.
Por su parte, el Instituto de la Seguridad Social explicó que, a raíz de notas periodísticas publicadas en dos medios locales, dictó la Resolución 30/18 mediante la que dispuso la instrucción de un sumario administrativo contra el agente con el objeto de analizar su conducta. Luego, el Directorio del organismo dictó la Resolución 598/18 mediante la que aplicó la sanción recomendada por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas.
Asimismo, agregó que la demanda se circunscribe a alegar la inconstitucionalidad de la sanción de la cesantía sin cuestionar la legitimidad de los actos administrativos.
Los magistrados José Roberto Sappa y Eduardo Fernández Mendía no hicieron lugar a la pretensión de inconstitucionalidad formulada por el demandante. En ese sentido, observaron que el artículo 19 de la Constitución nacional ampara el ámbito de privacidad de la persona en la medida que sus decisiones no ofendan el orden o la moral pública o perjudiquen derechos a terceros.
“Desde esta perspectiva, en los casos de violencia contra las mujeres resulta improcedente la pretendida separación de las esferas pública y privada expuesta por el Sr. Ferreti como si se tratara de dos espacios físicos diferenciados y en los que el Estado no podría intervenir pues afectaría su vida privada”, concluyeron.
Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de La Pampa
Voces: violencia de género, potestad disciplinaria, empleado estatal