Lo resolvió la Sala H de la Cámara Civil. Señaló que la demandante incurrió en abuso de derecho al pretender hacer cumplir un reglamento que ella misma transgredió, dado que también había modificado estructuralmente su propiedad sin acuerdo del consorcio.
La titular de una unidad funcional de un consorcio de propiedad horizontal de la Ciudad de Buenos Aires demandó a una vecina que había realizado construcciones no autorizadas en su departamento. La actora pidió que se restableciera el estado edilicio original, argumentando que las modificaciones la perjudicaban al reducir la entrada de aire y luz en su vivienda. Manifestó que los cambios efectuados en el inmueble transgredían disposiciones del reglamento interno. La jueza de primera instancia rechazó la demanda, hizo lugar a la excepción de falta de legitimación activa -expresó que el administrador del edificio debió, en todo caso, haber iniciado las acciones legales- y sostuvo que no se logró demostrar el perjuicio ocasionado por las construcciones. La parte actora recurrió la decisión.
La Sala H de la Cámara Civil, con las firmas de Liliana Abreut de Begher, José Benito Fajre y Claudio Kiper, consideró que si bien es el administrador del consorcio quien debe velar por el cumplimiento del reglamento, la ley vigente legitima también el accionar del consorcista damnificado. Por ello, revocó la sentencia en cuanto hace lugar a la excepción de falta de legitimación activa. Sin embargo, el tribunal rechazó la demanda por entender que resulta un caso de abuso de derecho por parte de la accionante pretender hacer cumplir un reglamento que ella no cumple, dado que la consorcista que se dice perjudicada por las obras de su vecina también había ejecutado modificaciones, incluso de mayor envergadura, avanzando sobre los espacios comunes. El tribunal instó a todos los propietarios a componer sus diferencias a través del órgano consorcial, hacer nuevos planos y aprobar la modificación del reglamento, ya que el vigente poco y nada tiene que ver con el estado real de las cosas.
Fuente: Centro de Información Judicial