Una sala de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desestimó la demanda contra una empresa concesionaria de autopistas, interpuesta por un motociclista que cayó del vehículo mientras circulaba por la ruta, como consecuencia de que se le cruzara un peatón que venía corriendo velozmente.
El tribunal señaló que el concesionario de la autopista no puede asegurar una indemnidad absoluta, y que en relación al deber de seguridad manifiesta que la empresa no es un asegurador frente a todo riesgo que pueda sufrir el usuario.
Además, afirmó que el peatón invadió una vía de tránsito rápido por donde circula una importante cantidad de vehículos a toda hora y por donde el tránsito peatonal no está permitido, incurriendo en graves violaciones a las reglas de tránsito.
La Sala J de la Cámara, a cargo de Patricia Barbieri, Beatriz Verón y Gabriela Scolarici entendió que resulta acreditada la ruptura del nexo causal que exime a la concesionaria de responder por las consecuencias del accidente, es decir, el hecho de un tercero por quien no debe responder.
Fuente: Sistema Argentino de Información Judicial.