En la causa «N. B., S. M. y otros c/Galeno ART S.A. s/Despido» la sentencia de primera instancia hizo lugar, parcialmente, a la demanda interpuesta la cual procuraba el cobro de indemnizaciones y otros rubros de naturaleza salarial.
Los actores afirmaron haberse dedicado a la venta de los productos comercializados por la demandada durante la jornada completa, mientras que esta última sostuvo que lo hacían a tiempo parcial, en virtud de un «pluriempleo», pero sin aclarar el horario de la prestación cumplida.
La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo remarcó que Galeno Life Seguros S.A. y Galeno A.R.T. son personas jurídicas autónomas y distintas, y no invocaron haber constituído una «Unión Transitoria de Empresas». Tampoco había constancia en autos de haber sido el grupo empresario quien incorporó a los trabajadores ni que el mismo «ostente personalidad jurídica propia que lo legitime para contratar, por lo que cabe concluir que los aquí accionantes celebraron con la demandada un contrato de trabajo independiente en que deberá ser analizado en las condiciones pactadas más allá de que se hallan desempeñado también para otras empresas del grupo».
Ya dijo la Sala referida en otra causa, que «la tesis defensiva articulada por la demandada, sobre la base del desempeño del actor para un grupo económico, solo puede ser aplicada en aquellos casos en los que, una persona humana, siendo dependiente de una de las personas jurídicas integrantes de un grupo económico, cumplen funciones indistintamente para cualquiera de ellas y percibe un sueldo solamente de una».
En virtud de ello, como no surgía de la causa que hubiera sido el «Grupo» quien incorporó a los coactores, «lo cierto es que tampoco se advierte que detente personalidad jurídica propia que la legitime para contratar, conviniendo condiciones de trabajo en forma separada para cada una de las empresas que lo integran».
Examinando las pruebas aportadas, para los jueces intervinientes la demandada no acreditó el trabajo a tiempo parcial, sino que los accionantes trabajaron para la demandada en tiempo completo en el marco de la jornada habitual de la actividad.
Por lo expuesto, el pasado 16 de septiembre los Dres. Catardo y Pesino confirmaron la sentencia de grado.