Lo resolvió el juez de Control Nº 7 de Córdoba, José Milton Peralta, en consonancia con lo dictaminado por el Ministerio Público.
Subrayó que las conductas atribuidas al imputado al momento de cometer el hecho continúan siendo penalmente reprochables El juez de Control N º 7 de Córdoba, José Milton Peralta, resolvió no hacer lugar a la excepción de falta de acción que había planteado la defensa del empresario José Gerardo Navaja, socio gerente de la firma Promed Trauma, imputado por el delito evasión impositiva. El abogado Cristhian Eduardo Langer había solicitado la extinción de la acción penal en el marco de la aplicación de la ley penal más benigna. Según consta en la causa, el acusado evadió el impuesto sobre los Ingresos Brutos durante todo 2014, luego de lo cual la Dirección de Policía Fiscal inició una investigación por la cual descubrió que el acusado, en períodos anteriores, confeccionó además 12 declaraciones juradas engañosas que le permitieron evadir la suma de $652.049. Al pedir el sobreseimiento, la defensa planteó que la modificación de la ley penal tributaria 24769, que se sancionó el 29 de diciembre del año pasado y que elevó los montos de evasión de $400.000 a $1.500.000, exime a su cliente del delito atribuido.
En su dictamen, el fiscal de Instrucción del Distrito 1 Turno 1, Enrique Gavier, rechazó el planteo defensivo con los argumentos de que la nueva ley “no intenta desincriminar conductas delictivas consumadas con anterioridad sino que se limita a ajustar el umbral económico de punibilidad a la realidad económica actual, acompañando de este modo el proceso inflacionario por el que ha transitado el país”. Advirtió, a su vez, de que el nuevo monto que evadió el acusado, en términos económicos se presenta como “sustancialmente análogo al fijado al tiempo de la sanción de la norma que ahora se actualiza”. En otro tramo de su dictamen -al que accedió Comercio y Justicia-, Gavier aclaró que con “la modificación del umbral mínimo de punibilidad adoptado por el Congreso Nacional para este tipo de conductas, no se ha pretendido expresar un cambio en la valoración del comportamiento reprimido en el artículo 1 de la ley 24769, sino corregir de esta forma los efectos de la depreciación monetaria, a fin de mantener una política criminal homogénea en el tiempo”. Cambio de circunstancias El juez de Control recogió estos fundamentos y ahondó en su resolución sobre las condiciones que deben regir para aplicación de la ley penal más benigna.
Tomó los conceptos vertidos por la Cámara Federal de Casación Penal y subrayó que “el fundamento del principio de retroactividad atiende a una idea de justicia, o a la necesidad de evitar la injusticia de castigar actos que ya no se consideran incorrectos a la luz de las valoraciones imperantes en la sociedad en el momento actual. Por esta razón, la jurisprudencia, y prácticamente toda la doctrina, propone indagar en las razones por las que se modifica una norma penal que parece más beneficiosa para un acusado o condenado. Si la modificación se debe a un cambio de valoración, corresponde aplicar la norma retroactivamente. Pero si en lugar de ello atiende a un cambio de circunstancias, como en este caso, no debe irradiar sus efectos sobre hechos anteriores”, explicó el magistrado. En el caso en particular, Peralta consideró que “se trata siempre de la misma norma, que pretende penar la evasión de cierta envergadura. La modificación de los montos de evasión solo pretende adecuar esa norma a las circunstancias actuales”. En ese sentido, concluyó que “las conductas que habría efectuado el imputado Navaja al momento de cometer el hecho y que eran típicas penalmente de acuerdo a la ley n° 24769, en la actualidad y rigiendo la nueva ley n° 27430, continúan siendo penalmente reprochables -manteniéndose el interés estatal en su persecución-”.
Fuente: Comercio y Justicia