En la causa «Sudamet Automotriz S.A. s/Concurso preventivo», la empresa apeló la resolución por medio de la cual el juez de primera instancia rechazó la solicitud orientada a que se decretara la apertura de su concurso preventivo.
La recurrente se agravió considerando que resultaba «un exceso ritual» exigir un estado de perfección en las registraciones, toda vez que se habían denunciado los activos y cumplido con los requisitos del art. 11 LCQ.
Sumado a ello, la pretensora sostuvo que la manifestación efectuada por el magistrado de primera instancia respecto a la falta de presentación de libros contables resultaba contraria a la ley, que únicamente los exige físicamente una vez abierto el concurso. Asimismo, agregó que el hecho de que se estuviera investigando la posible comisión de un delito de estafa, «no genera incertidumbre sobre su verdadera situación patrimonial ni dudas sobre la real finalidad perseguida a través del concursamiento».
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la decisión de grado. Para así decidir, resaltó las palabras del juez de grado, en tanto «las explicaciones brindadas por la peticionaria sobre el desarrollo de sus negocios y las razones que la habrían llevado a pedir su concursamiento, se aprecian manifiestamente incompletas, impiden conocer la situación real en la que se encuentra y dificultan notoriamente la posibilidad de verificar el estado de cesación de pagos invocado».
Adicionalmente, «sumado a que está siendo investigada ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Nº 34 de la Capital Federal por la posible comisión del delito de estafa, genera mayores incertidumbres sobre su situación patrimonial y crean un marco de duda sobre la verdadera finalidad perseguida mediante la presentación del concursamiento».
Por último, el juez concluyó «en tanto que Sudamet Automotriz SA aportó información sesgada e incompleta que impide conocer la situación real en la que se encuentra, no considero reunidos los recaudos exigidos en el art. 11 de la LCQ. Consecuentemente, de conformidad con lo establecido en el art. 13 de la LCQ corresponderá rechazar la apertura del concurso preventivo».
Al respecto, los camaristas de la Sala referida confirmaron que si bien el concursado no está obligado a presentar sus libros ante el Juzgado, «sí tiene la carga de acreditar en los términos del mencionado art. 11, el real estado de su activo y su pasivo, y persuadir adecuadamente al juez sobre la existencia de un patrimonio reestructurable por medio de hechos debidamente explicitados».
El 15 de abril, los Dres. Heredia, Vassallo y Garibotto rechazaron el recurso interpuesto.
Fuente: Portal de Abogados
Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial
Voces: concurso preventivo, información de activos, requisitos del art. 11 LCQ