El titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, Martín Cormick, rechazó una acción judicial que postulaba la inconstitucionalidad de una norma de la Ley de Consejo de la Magistratura (art. 12 inciso 1 de la ley 24937) a los fines que los abogados consejeros integren la Comisión de Selección del órgano.
El magistrado afirmó que la Comisión de Selección no es la única que no presenta estamentos sin representar y reseñó que lo mismo ocurre con la Comisión de Administración Financiera del Consejo. En ese sentido, entendió que la no inclusión de los representantes de ,os abogados en la comisión bajo ningún punto de vista, en la práctica, puede ser leído como que dicho estamento no posee competencias enmateria de selección de magistrados.
Agregó Cormick, al fundar su sentencia, que el constituyente delegó en el legislador el diseño del Consejo de la Magistratura y con ello la composición de las comisiones. Que la integración de las últimas, si bien puede parecer objetable, eso no lo hace por sí inconstitucional.
Afirmó que en el fallo «Rizzo» la Corte Suprema de 2013 -que declaró inconstitucional parte de la reforma del Consejo de la Magistratuira de ese año- nada aclaró sobre el tema.
Finalmente, en torno a un proyecto de ley que envió el Poder Ejecutivo para modificar el punto en 2017, precisó que pérdida de estado parlamentario revelaría que el reproche a la redacción actual de la ley no es tan evidente.
Por estas razones, el juez rechazó el planteo de los ex consejeros Juan Pablo Más Velez y Marina Sánchez Herrero.
Fuente: Palabras de Derecho.