Rechazan la acción de amparo promovida por inexistencia de urgencia

En la causa «A., S. V. c/Obra Social Comisarios Navales y otro s/Amparo de Salud», la actora inició acción de amparo con pedido de medida cautelar innovativa contra la Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA), ampliada contra la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), con motivo de la decisión que consistió en la baja de su afiliación por haber obtenido el beneficio jubilatorio. 

La medida fue rechazada por el juez de grado, toda vez que la actora fue dada de baja de OSOCNA, habiendo continuado como afiliada adherente a OSDE, lo que obstaba a la configuración del peligro en la demora, sin que además, se encontrara acreditada la imposibilidad de pagar el costo de la cuota mensual. 

En cuanto al fondo del asunto, el magistrado de primera instancia admitió la acción de amparo interpuesta y condenó a OSOCNA y a OSDE, a mantener como afiliada a la Sra. A., S. V. 

Dicha resolución fue apelada por OSOCNA. La recurrente se agravió aduciendo la imposiilidad de mantener la afiliación tal como fue ordenada, en virtud de que la accionante era beneficiaria del INSSJP desde su jubilación en el año 2015. Además, consideró que la salud de la actora no se encontraba en riesgo por contar con los servicios de OSDE en forma partiular. 

La Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal remarcó que la demanda tuvo lugar porque la actora, «desde la fecha de baja de la afiliación se atiende con el mismo prestador de siempre (OSDE) la única diferencia es que debe abonar la totalidad de la cuota de la prepaga siendo que hasta la ilegal baja dispuesta por la contraria los aportes eran derivados a la demandada y abonaba la diferencia entre ellos y la cuota de OSDE». Además, la accionante manifestó que «si bien es cierto que me afilié en carácter de adherente a OSDE, no es menos cierto que dicha afiliación no tiene efecto con respecto a la afiliación a OSOCNA. En tal situación OSDE no actúa como obra social, sino como empresa de medicina prepaga, conforme con el art. 1°, de la Ley N°26.682. La cuestión sujeta a vuestra consideración pasa por la situación económica en que me encuentro: sosteniendo íntegramente el pago de la prepaga y efectuando aportes al INSSJP, que no tienen fin a la cobertura por la cual me atiendo». 

Los magistrados involucrados observaron que la petición de la actora perseguía que se ordenara su reafiliación en las mismas condiciones anteriores a su jubilación, una vez transcurridos más de dos años de producida la baja de la afiliación, y fundada en razones netamente económicas. 

Dicho ello, la propia conducta de la accionante durante los más de dos años en los que mantuvo el vínculo con el INNSJP y con OSDE, «impiden tener por acreditado que el derecho invocado se encuentre afectado en forma manifiestamente arbitraria o ilegal». 

En dicho marco, los Dres. Gusmán, Gottardi y Recondo señalaron que frente a las particulares del caso, en donde la actora cuestionaba una supuesta decisión de la obra social de dar de baja su afiliación más de dos años después de ocurrida, «pone de manifiesto la inexistencia de la urgencia». 

Conforme lo resuelto en primera instancia, el pasado 22 de septiembre se admitió el recurso de apelación articulado y se rechazó la acción de amparo articulada. 

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Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal
Voces: acción de amparo, medida cautelar innovativa, beneficio jubilatorio,

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