El hombre sostuvo en su demanda que ingresó a trabajar para la empresa en el año 1999 y que en el 2019 le cambiaron las condiciones laborales: se redujo su jornada de trabajo y el salario a la mitad. El juez de primera instancia consideró que no hubo Despido Indirecto porque el trabajador firmó un convenio aceptando los cambios y durante tres meses no demostró estar disconforme con ellos.
El juez en lo Laboran N° 4 de Capital, doctor Dante Escofache rechazó la indemnización pretendida por un ex trabajador de la empresa ERSA URBANO S.A por Despido Indirecto porque consideró que el trabajador al firmar un acuerdo laboral aceptó los cambios en las condiciones de trabajo y durante tres meses su comportamiento ratificó este acuerdo ya que continúo trabajando normalmente, sin queja alguna.
En su fallo, estableció el pago de una indemnización, pero no por despido indirecto sino por otros rubros como días trabajados en el mes en que se desvinculó de la firma, vacaciones proporcionales, SACs/Vacaciones, SAC proporcional.
El Superior Tribunal tiene dicho respecto a la jornada reducida de trabajo en la sentencia del Fuero Laboral N°71/15 y otras, lo siguiente: “… cuanto el artículo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo prescribe acerca de la jornada reducida, establece que solamente procederá cuando lo establezcan las disposiciones nacionales reglamentarias de la materia, estipulación particular de los contratos individuales o convenios de trabajo…”.
La decisión de primera instancia, no está firme y todavía puede ser apelada.
El conflicto
El trabajador sostuvo en su escrito que ingresó a trabajar para la firma demandada en el año 1999 con categoría de inspector general y que en el 2019 se produjo un cambio en las condiciones del contrato de trabajo mediante un convenio que firmó para reducir la jornada y remuneración a la mita. Según su perspectiva este acuerdo fue disfrazando como convenio de partes, pero aseguró que nunca lo aceptó.
Indicó además que siguió trabajando con normalidad por temor a ser despedido pero que el convenio carece de validez judicial.
En abril del 2019 intimó a la patronal a que se le regularice el salario y el horario de trabajo y se le brinde remuneración completa bajo apercibimiento de darse por despedido por culpa de la patronal.
Esta intimación fue rechazada por la empresa ya que aseguró que existió un acuerdo entre partes. Y ante esa respuesta, el hombre se dio por injuriado y despedido.
Además solicitó que la demanda se haga extensiva a un accionista que además era presidente de la empresa. Lo que tampoco prosperó.
La solución
El doctor Dante Escofache consideró que el convenio firmado en enero de 2019 entre la patronal y el trabajador es plenamente valido.
“La reducción en el sueldo que deviene de la disminución del horario de trabajo, consentida por el trabajador no afecta el principio de irrenunciabilidad”, sostuvo el magistrado.
Y explicó que “El actor firmó voluntariamente un acuerdo de reducción de jornada, contrato a tiempo parcial, con la consecuente reducción de la remuneración, no alegó ni probó que haya habido algún vicio de la voluntad para firmar el acuerdo referenciado”, indicó el doctor Escofache.
Manifestó además que el reclamo fue extemporáneo ya que el acuerdo se firmó el 24 de enero de 2019 y recién el 16 de abril de ese año, dos meses y 23 días después el trabajador envió un telegrama solicitando que se regularice su situación o se consideraría despedido.
En el texto, el trabajador expresó que “en atención a la reducción de la jornada laboral…y disminución de mi remuneraciones, intimo a ERSA URBANO S.A. a que en el plazo perentorio de 48hs. regularice mi jornada laboral a las hs. habituales y abone la remuneración completa conforme al Convenio Colectivo de Trabajo N°460/73-Acuerdo N° 630/16, bajo apercibimiento de considerarme despedido por su exclusiva culpa…”.
Fuero: Laboral
Tribunal: Juzgado en lo Laboral N.° 4 de Corrientes
Voces: nuevas condiciones laborales, indemnización, acuerdo laboral
Fuente: justicia corrientes