Un hombre que se dedica a la cría de caballos y actividades turísticas demandó al propietario de campos y animales por una lesión. El STJ revocó un fallo de la Cámara de Goya e hizo lugar a la decisión de primera instancia, y rechazó la pretensión de resarcimiento por incapacidad.
El Superior Tribunal de Justicia en la sentencia laboral N° 72/21 revocó un fallo de la Cámara de Apelaciones de Goya que establecía el vínculo laboral entre dos hombres, uno dueño de campos y caballos, y el otro cuidador de ellos.
La Cámara, al sostener que se trataba de un trabajo en relación de dependencia, ordenó que la causa regrese a primera instancia para que se liquiden determinados rubros por la incapacidad producida como consecuencia de un accidente ocurrido mientras desempeñaba sus tareas.
En cambio, -con primer voto del doctor Fernando Augusto Niz y por unanimidad- el STJ indicó que de las pruebas no se desprendía la prestación de servicios a favor del demandado, por lo tanto al no haber una relación laboral, no correspondía la indemnización pretendida.
Sostuvo que las tareas realizadas por el actor no cuadran en los supuestos del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El artículo 23 de la LCT establece que “El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aun cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.
Fallo de Cámara
La Cámara de Apelaciones de Goya hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por el demandante y dejó sin efecto el fallo de primera instancia. Admitió la existencia del vínculo laboral y del accidente de trabajo.
Se basó en los testimonios de cinco personas que según su análisis se expidieron de manera verosímil sobre la efectiva prestación de servicios a favor del accionado y también corroboraron el accidente laboral denunciado por el actor.
Agravios
El propietario del campo y los caballos se agravió porque consideró que se incurrió en una errónea aplicación de la ley y absurda valoración de la prueba. Criticó que se tuviera por probada una relación de trabajo entre las partes al entender operativa la presunción del artículo 23 de la LCT.
Consideró que diferentes publicaciones del actor realizadas en la red social Facebook y afiches, lo ubicaban como “cuidador de caballos y organizador” de eventos hípicos, siendo también propietario de caballos de carrera.
Aseguró que esto se debía tener en cuenta, máxime si se consideraba que las publicaciones fueron realizadas por él y no por otra persona, es decir que reconoció que no tenía exclusividad de trabajo con la persona que demanda.
Afirmó que las lesiones del actor existieron y que fueron producidas por un caballo pero no se pudo acreditar que ocurrió mientras realizaba un trabajo en relación de dependencia para su defendido.
Y además no quedó demostrado cómo ocurrió el accidente, el lugar y la mecánica del mismo.
Como prueba de que no existía una relación laboral sostuvo que el actor omitió contar en la demanda que era propietario de caballos con los cuales participaba en eventos que él organizaba.
Indicó que en primera instancia si se tuvieron en cuenta estas cuestiones, ya que se analizaron las publicaciones de Facebook donde se advierte su desempeño como “cuidador” respecto de distintos propietarios de “stud”, la participación en eventos turfísticos en tal carácter acompañando a terceros distintos del demandado; desafiando y organizando carreras con animales que evidenciaban ser de su propiedad.
Fallo del STJ
La Corte Provincial consideró que los testigos presentados por el denunciante pretendieron probar una dependencia de subordinación técnica, económica y jurídica que no existió.
“.. Con las probanzas adquiridas para el proceso las cuales permiten inferir que el actor -por capacidad y conocimiento reconocido en autos- logró formar su propia estructura de trabajo en el marco de una organización de bienes materiales y humanos que el mismo dirige, sin estar sometido a órdenes e instrucciones típicos de la relación laboral”, sostuvo el doctor Niz.
Y agregó que “(el actor) se desenvolvía en el ámbito turfístico con pautas de trabajo propias, asumiendo riesgos de la explotación a título personal (caballos de su propiedad con los cuales participaba de los eventos), participando del riesgo empresario desde que ejerce su función en la medida de la concurrencia de clientes que confíen y requieran de sus servicios, determinando sus ingresos (“organizaba carreras a medias, … compartían las ganancias”) todo lo cual, a mi modo de interpretar, conlleva a admitir la existencia de un trabajo autónomo, no regulado en la LCT”, explicó el ministro del Superior Tribunal.
Por lo tanto decidió hacer lugar al recurso de apelación presentado por el demandado y confirmó la sentencia dictada por el juez de la primera instancia.
A su voto adhirieron los doctores, Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Chaín y Guillermo Horacio Semhan.
Fuero: Laboral
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: accidente de trabajo, indemnización, prueba de la relación laboral.
Fuente: justicia corrientes