El STJ confirmó lo decidido por la Cámara de Apelaciones de Goya. El hombre aseguró que realizó entre 1998 y 2015 tareas de manera normal, habitual y permanente en una cabaña. La administradora lo desmintió afirmando que se trataba de un guía independiente que era contratado directamente por sus clientes y el de otras instalaciones similares.
El Superior Tribunal de Justicia por unanimidad en la Sentencia Laboral N° 65/2020 confirmó la decisión de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Goya que advirtió una insuficiencia de pruebas para tener por acreditada la relación laboral entre un guía de pesca y la propietaria de una cabaña.
El hombre que exigió una indemnización por despido aseguró en su presentación judicial que trabajó desde el 1° de febrero de 1998 hasta el 13 de septiembre de 2015 para una cabaña, cumpliendo tareas de manera normal, habitual, permanente y en jornada completa de 6 a 20 horas, incluyendo fines de semana y feriados.
Sostuvo que además de hacer de guía a los pescadores, limpiaba el establecimiento, bajaba las lanchas, mantenía las embarcaciones y muelle, limpiaba pescados, aprovisionaba carnadas y preparaba equipos para la pesca, cocinaba, entre otras cosas.
Por su parte, la mujer, negó el vínculo laboral y aseguró que el hombre se desempeñaba como guía de pesca independiente y brindaba servicio a distintas empresas y cabañas dedicadas al turismo aventura de la zona.
Indicó que los turistas alojados en el complejo que administra lo contrataban y abonaban sus servicios al igual que los pasajeros de otras cabañas.
Declaración de los testigos
La prueba producida a los fines de comprobar la existencia o no de los hechos denunciados estuvo constituida principalmente por testigos rendidos por ambas partes.
Cada una presentó tres, y del análisis final de lo expresado, la Cámara consideró que no resultaron contundentes los testimonios para decidir la cuestión debatida.
Fallo del STJ
El Superior Tribunal de Justicia en su fallo, cuyo primer voto estuvo a cargo del doctor Fernando Augusto Niz, consideró que el agravio del guía de pesca sobre que la duda razonable (artículo 9 LCT), debía volcarse a favor del trabajador no es admisible en este caso, porque de la lectura de la sentencia dictada por la Cámara, no se advertía que los magistrados presentaran la exigida en esa manda legal.
Por el contrario, la Cámara consideró que las pruebas no eran suficientes para acreditar la relación laboral por lo que el máximo órgano de justicia provincial, confirmó la decisión y rechazó la demanda.
“Reiteradamente ha resuelto este Superior Tribunal de Justicia (Sentencias Laborales N° 20/2010; 74/2013; 24/2016 y 10/2017, entre otras) que la duda que favorece al trabajador y la protección que debe recibir, por su estado de hiposuficiencia no es producto de la ausencia de pruebas, sino que debe concurrir al menos una que conduzca a presumir que las cosas concurrieron de acuerdo a los dichos del trabajador, o un estado de situación que genere un indicio de esto; es decir, debe haber algún motivo capaz de volcar la decisión del juez a favor del dependiente. Nada de ello ocurrió en autos”, expresó el doctor Fernando Augusto Niz.
Los doctores Eduardo Panseri, Luis Eduardo Rey Vázquez, Alejandro Chain y Guillermo Semhan adhirieron al voto del doctor Niz y declararon inadmisible el recurso extraordinario de nulidad interpuesto con costas a cargo del guía de pesca.
Por su parte, el doctor Panseri al momento de votar reafirmó su posición respecto a las mayorías necesarias requeridas para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas.
Fuente: Justicia Corrientes
Fuero: Laboral
Tribunal: STJ de Corrientes
Voces: guía de pesca, relación de dependencia, indemnización
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