La Cámara confirmó un fallo de 1º instancia que consideró que la demandante carecía de legitimación para impugnar el reconocimiento formulado por el tío materno de la actora, respecto de su prima; quien había iniciado la acción alegando que debían desterrarse dudas respecto de la filiación de su familiar.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya, confirmó mediante resolución N° 16/21 una decisión de 1º instancia, que sostuvo falta de legitimación para obrar activa de una mujer que impugnó la identidad de su prima, por considerar que no era hija de su tío, fallecido en el 2018.
Para tomar esa decisión, desde el aspecto material, se consideró que la demandante no tenía un interés legítimo directopara impugnar el reconocimiento de su prima, porque no le asistía derecho de reclamar la sucesión de sus abuelos, ya que la madre de la actora, hija de los fallecidos, estaba viva.
Si alguien tendría que reclamar sería la madre de quien cuestiona y no ella.
Sostienen los doctores Gertrudis Liliana Márquez y Jorge Muniagurria, que a la mujer que presentó la impugnación de identidad, no le asistía derecho porque no estaba acreditada la muerte, renuncia, indignidad o incapacidad de la verdadera heredera (que era su madre), quien tampoco le cedió los derechos hereditarios a su hija. De ese modo, carece de legitimación para intervenir en la sucesión que invocaba como medida de su interés.
“Mucho menos lo tiene en este proceso en el que injustificadamente cuestiona la identidad de su prima”, sostuvieron los camaristas, al rechazar los agravios en ese sentido.
Aspecto moral, legítimo interés
Otro de los cuestionamientos de la demandante radicaba en que era importante que su prima conociera su propio génesis, su procedencia. Al respecto, los doctores Márquez y Muniagurria, aseguraron que la identidad de una persona no se podía circunscribir “solamente” al campo biológico.
El tío de la demandante reconoció como hija a la joven, diez años atrás, cuando ésta era persona menor de edad y nunca puso en duda su paternidad. Además estaba acreditada la filiación socio-afectiva entre ambos.
Por ello entendió que el deseo de la demandante de desterrar sus dudas respecto de la filiación de su prima, evidenciaba una injerencia arbitraria de la intimidad de los principales protagonistas de esta historia. “Intromisión que la justicia no puede convalidar”, subrayaron los Jueces de Cámara.
Y agregaron que “permitir que un tercero, sin un motivo de peso más que sus ansias de indagar sobre las relaciones personales de otro pariente con la excusa de la moralidad ponga en jaque un derecho personalísimo y humano, como lo es la identidad, pretendiendo modificar en cualquier tiempo un vínculo filiatorio existente; no se traduce más que en una injerencia ilegítima y arbitraria en la vida privada de las personas”, añadieron.
Más teniendo en cuenta que ninguno de los involucrados (padres e hija), manifestaron dudas sobre la realidad biológica. De allí que se considerara esencial que cada persona indagara sobre su identidad biológica, pero siempre y cuando los principales involucrados así lo deseen; sobre todo cuando esa realidad no se mostraba en perjuicios de terceros.
Por lo tanto el único interés que perseguía la demandante era el de conocer las relaciones interpersonales de su tío materno, que lejos de constituirse en un interés moral tutelable, aparecía como una injerencia arbitraria y por tanto, carente de legitimidad para reclamar la impugnación de reconocimiento pretendida.
Fuente: Poder Judicial de Corrientes
Fuero: Familia
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya
Voces: impugnación de reconocimiento, legitimación, tío materno