Rechazan habeas corpus presentado por vecino aislado en un hotel tras regresar de otra provincia

Viajó a Santa Fe para asistir a su madre. Hizo la cuarentena; pero cuando regresó a Córdoba tuvo que cumplirla nuevamente. La jueza consideró que no hubo restricción arbitraria de la libertad.

La jueza de Control n.° 4, Anahí Hampartzounián, rechazó “in límine” una acción de habeas corpus presentada por un vecino de la ciudad de Córdoba que ingresó a la provincia desde Santa Fe y fue derivado a un hotel, ubicado en barrio Nueva Córdoba, para cumplir con los 14 días de aislamiento obligatorio, previsto por el protocolo de actuación del Ministerio de Salud de la Provincia de Córdoba, en el marco de la pandemia del Covid-19.


 
En su presentación, el ciudadano cordobés manifestó que había viajado a una localidad santafesina para asistir a su madre de 83 años de edad. Y que en esa localidad ya había cumplido con los 14 días de aislamiento obligatorio. También explicó que volvió a Córdoba en su vehículo particular, sin ninguna compañía y sin detenerse en el camino. Sin embargo, cuando ingresó a la provincia fue confinado en un cuarto de hotel para cumplir nuevamente con los 14 días de confinamiento, pese a que el  hisopado que le realizaron en Córdoba fue negativo.
 
La magistrada admitió que la situación de hecho descripta en el hábeas corpus, sin ningún lugar a dudas implica una restricción actual y temporal a la libertad ambulatoria del vecino, que, además, conlleva el cumplimiento de una serie de medidas que también aparejan otras limitaciones igualmente lesivas del mencionado derecho de raigambre constitucional.
 
“Las incomodidades que esta situación particular genera (…) ni pasan inadvertidas para la suscripta ni pueden ser en modo alguno soslayadas, máxime atendiendo a que dichos padecimientos se hacen extensivos a los familiares y amigos (del ciudadano), quienes también se encuentran impedidos transitoriamente para mantener contacto con el nombrado”, expresa la resolución.
 
Sin embargo, la jueza Hampartzounián puntualizó que el habeas corpus solo puede proceder cuando “la restricción o privación de la libertad haya sido dispuesta de manera arbitraria, vale decir sin sustento ni respaldo fáctico y jurídico, circunstancia que (…) no se presenta en el caso traído a estudio”.
 
En este sentido, la magistrada recordó: “El marco de excepcionalidad que actualmente nos atraviesa como resultado de la pandemia, ameritó el dictado de medidas para administrar la emergencia, vale decir, la elaboración de un plexo normativo elaborado por especialistas en el área de salud, cuya observancia tiende a evitar la propagación descontrolada del Covid-19”.

Si bien reconoció que la aplicación estricta de las medidas sanitarias trae aparejados “trastornos y limitaciones en los derechos de todos los ciudadanos que forman parte de la sociedad”, también enfatizó que estos “costos” deben afrontarse “indefectiblemente” para evitar padecimientos mayores, “teniendo el deber de responder con responsabilidad y solidaridad, porque nos involucra a todos”.


Causa: “Habeas corpus presentado por Rissi, Amadeo Raúl a favor de M., J. A.”.
Fecha: 31 de julio de 2020.
Resolución: 108.

Fuente: Justicia Córdoba

Fuero: Penal
Tribunal: Juzgado de Control n.° 4 de Córdoba
Voces: hábeas corpus, cuarentena, permiso de circulación

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