La justicia rechazó un pedido de incompetencia planteado por la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires contra una acción iniciada por una afiliada para el efectivo reintegro de un tratamiento de fertilización asistida.
El titular del juzgado nº. 18 en lo Contencioso, Administrativo y Tributario, Marcelo López Alfonsín, rechazó la excepción de incompetencia planteada por la ObSBA y exhortó a sus autoridades a que se abstengan de realizar «planteos procesales dilatorios». Todo ello en el marco de la causa «I., V. L. contra Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires y otros sobre cobro de pesos«.
El magistrado consideró paradójico que «un ente esencialmente vinculado a la CABA reniegue de la competencia de los estrados de su propio distrito, cuando debió ser defensor y sostenedor de la autonomía de la Ciudad conforme el mandato constitucional», por lo tanto interpretó que la excepción solicitada es «una verdadera e injustificada dilación procesal impropia de la entidad que la formula».
En sus fundamentos para dictar sentencia, apeló al artículo 48 de la Ley 7 Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad, el cual refiere que los jueces y juezas del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, recordó «entienden en todas las cuestiones en que la Ciudad sea parte, cualquiera fuera su fundamento u origen, tanto en el ámbito público como en el derecho privado». A la vez que reivindicó el texto del artículo 6 de la Constitución local, dado que «impone un mandato expreso a las autoridades constituidas, permanente e irrenunciable, para garantizar la plena vigencia de la autonomía de la Ciudad».
López Alfonsín resaltó que «en concordancia con ese mandato, y atento que la cuestión a resolver, más allá de constituir un planteo meramente dilatorio e impropio de su formulación por parte de la Obra Social de la Ciudad, se basa en la vigencia de la Ley 24.588 y no obstante no haberse cuestionado de manera expresa su constitucionalidad al responderse el traslado de la excepción, ello en modo alguno, se traduce en un obstáculo para ejercer el control de constitucionalidad».
La sentencia relata que la afiliada, a fines de 2015, se presentó ante la entidad para inscribirse al Programa de Reproducción Asistida, pedido que le fue denegado en principio. No obstante ello, y tras recibir asesoramiento de la Defensoría del Pueblo, finalmente logró que la ObSBA accedoera a brindar la cobertura del tratamiento. Sin embargo, en la mitad de su desarrollo, la institución en la cual se estaba atendiendo le informó que la obra social no cubriría más sus gastos; razón por la que dispuso continuar pagando personalmente, y por la que ahora entabla el pedido de reintegro en cuestión.
Fuente: Poder Judicial de Ciudad de Buenos Aires.