Rechazan el secuestro de un automotor a una mujer de 70 años aplicando el Protocolo de Adultos Mayores

El Juez Civil y Comercial N°2 de esa localidad, doctor Gabriel Guillermo Saade declaró de oficio la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley N°12.962 que establece el secuestro prendario cuando hay una deuda. Prevaleció en su decisión los derechos de la deudora prendaria como consumidora y sus derechos humanos como persona mayor.

El juez en lo Civil y Comercial N° 2 de Goya, doctor Gabriel Guillermo Saade, rechazó el pedido de un banco de proceder al secuestro prendario de un automotor adquirido por una mujer de 70 años con prenda.

3 CUOTAS SIN INTERÉS + ENVÍO INCLUIDO

La entidad crediticia se basó en lo normado por el artículo 39 de la Ley N°12962, que establece el secuestro prendario si la deudora no abona las cuotas correspondientes. En el contexto de pandemia la consumidora no pudo cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones.

El magistrado se basó en que la deudora es una persona mayor anciana y merecía la más alta consideración al momento de proteger sus derechos humanos, a su vez es consumidora.

Por consiguiente, le correspondía trato “digno y bueno”, con atención preferencial por parte de la entidad financiera, prevención y resguardo a su derecho de salud sobre todo si se la exponía a situaciones de violencia como podría ser un secuestro prendario de un bien de su propiedad.

Además para tomar la decisión de rechazar el pedido del banco de proceder al secuestro, el doctor Saade tuvo en cuenta que la mujer no negó la deuda, aunque manifestó que jamás se le informó “clara y fehacientemente” el monto debido.

Refirió que “quería tener la oportunidad clara de abonar la deuda y un plazo para hacerlo”, en el caso que no pagara tampoco se negaba a que se admita el secuestro del vehículo.

Derecho al consumidor

El juez en su fallo consideró que el derecho de los consumidores goza de un ámbito jurídico protectorio especial dentro del ámbito del derecho privado y constitucional.

Y en este caso particular no se puede aplicar el artículo 39 de la ley 12.962 porque si se cumpliera con lo que pretende el banco, no sólo se procedería al secuestro del bien sin audiencia del deudor, que ya quedó corregido con la intervención que le dio el juzgado a la mujer, sino que además se facultaría al banco a rematar el bien para cobrarse lo adeudado sin ningún control del deudor o del juez. 

“Considero que eso choca fuertemente con los postulados básicos que inspira el derecho de consumo”, indicó el magistrado.

El Protocolo Único de Actuación para la Justicia de Corrientes en Materia de Adultos Mayores en Situación de Vulnerabilidad fue aprobado por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes mediante Acuerdo N° 16/20.

Fuente: justicia corrientes

Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Goya
Voces: secuestro de automotor por deuda, mujer de 70 años, protocolo de adultos mayores

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