El Superior Tribunal de Justicia, mediante Sentencia Civil y Comercial N° 99/20, rechazó por unanimidad los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley presentados por quienes habían adquirido el inmueble.
La Corte consideró que el fallo de la Sala IV de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial no constituía una sentencia definitiva, por lo que esos recursos eran inadmisibles.
Los mismos habían sido presentados por tres personas que fueron demandadas por la hija de un hombre que les vendió un inmueble.
Ella explicó que, al momento de la transacción, su padre padecía Alzheimer, lo que le habría imposibilitado actuar y comprender la naturaleza del acto.
Decisión en primera instancia
Por ello, en primera instancia solicitó que se declarara la existencia e inoponibilidad de la venta de un inmueble.
Allí se encuadró la acción en un supuesto de nulidad de actos jurídicos y la defensa afirmó que la acción estaba prescripta basándose en el artículo 4030 del Código Civil.
Este artículo establece que los actos jurídicos, por violencia, intimidación, dolo, error o falsa causa prescriben en dos años y el plazo se computará desde que el aparente titular del derecho hubiere intentado desconocer la simulación.
Por ello los compradores alegaron que ya estaba vencido el plazo para el reclamo, ya que hacía más de dos años la hija del hombre estaba notificada por orden de desalojo, por lo que la acción se encontraría prescripta.
Decisión de la Cámara
En su fallo, la Sala IV de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Capital aseguró que nunca fue declarada la incapacidad del vendedor, por lo que debía aplicarse el plazo establecido por el artículo 4023, es decir de 10 años y no de 2.
Esto llevó a que la acción no se encontrara prescripta.
Fallo del STJ
Los tres compradores no coincidieron con la decisión y presentaron ante el Superior Tribunal de Justicia recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de ley.
El máximo órgano de justicia local, con primer voto del doctor Guillermo Horacio Semhan, afirmó que el pronunciamiento recurrido no constituía sentencia definitiva ni equiparable a tal por lo que eran inadmisibles los recursos interpuestos.
Adhirieron los doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Chain.
Fuente: Justicia Corrientes
Fuero: Civil
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: alzheimer, venta de inmueble, recursos extraordinarios