En los autos «Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/Banco Comafi S.A. s/Ordinario», la actora apeló el pronunciamiento que rechazó la petición realizada en torno a omitir la celebración de la audiencia prevista por el art. 360 del CPCCN en virtud de la situación provocada por la pandemia COVID-19 y avanzar con el ofrecimiento probatorio.
La accionante entendió que la decisión adoptada era contraria a las pautas de continuidad de procesos que se encuentran digitalizados. Expresó que ello importaría directamente la «paralización del proceso», viéndose gravemente afectados derechos de consumidores vulnerables.
La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial consideró que no existían obstáculos que impidieran la prosecución de la causa. Específicamente, «nada dificulta hoy en día la publicación edictal o la comunicación a entes nacionales».
Sumado a ello, los camaristas señalaron que las audiencias pueden realizarse hoy en día a través de sistemas electrónicos, e incluso tener carácter presencial teniendo en cuenta la cantidad de concurrentes y la infraestructura que permita el adecuado distanciamiento social.
Asimismo, los Dres. Barreiro y Tévez destacaron «el eminente rol activo que concierne al magistrado en el ordenamiento, sustanciación y dirección de estos procesos, dada la preferente tutela a los bienes jurídicos involucrados».
El pasado 3 de septiembre, los magistrados revocaron lo dispuesto en el pronunciamiento apelado.
Fuero: Comercial
Tribunal: Cámara Nacional en lo Comercial, Sala F
Voces: celebración de audiencia, covid-19, pedido de omisión