En los autos “P. N. A. c/OSOCNA y otro s/Amparo de Salud”, el Juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar solicitada, y ordenó a ambas demandadas, Obra Social de Comisarios Navales (OSOCNA) y a la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE), mantener a la actora en el mismo plan de salud que tenía antes de jubilarse. A tal fin, se dispuso la pertinente desviación de los aportes.
Contra dicho pronunciamiento apelaron ambas accionadas negando la verosimilitud en el derecho y el peligro en la demora.
La Sra. P. N. A. con fecha 01/03/2015 dejó de ser afiliada a OSOCNA y pasó a integrar el padrón de Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJP). El 30/05/2019 la accionante promovió el presente amparo de salud a fin de que se restableciera el vínculo con las demandadas preexistente a la obtención de su jubilación provisto por OSDE, hace más de cinco años.
La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal observó que en el escrito de inicio la actora no especificó, entre otras cosas, la fecha en que obtuvo el beneficio jubilatorio y la relación que la unía con las demandadas.
En tal sentido, los camaristas intervinientes destacaron que “es el interesado en obtener una medida precautoria quien debe exponer los hechos que hacen a la verosimilitud de su derecho y al peligro en la demora”.
Dicho ello, los Dres. Gottardi y Alcides Uriarte confirmaron que la Sra. P. N. A. no individualizó el acto lesivo de parte de las demandadas, ni detalló el medio por el cual exteriorizó su voluntad de permanecer en la obra social de origen.
El 17 de julio, se revocó la resolución apelada dejando sin efecto la medida precautoria ordenada.
Fuero: Civil
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala III
Voces: amparo de salud, medida cautelar, obra social