Rechazan ejecución de pagarés porque no cumplían requisitos de la Ley de Defensa del Consumidor

Los documentos habían sido creados para la compraventa de un automotor en la concesionaria del demandante. El tribunal hizo lugar al planteo del consumidor y ordenó rechazar la demanda.

En el marco de la ejecución de 18 pagarés, el Juzgado en lo Civil y Comercial de 43° Nominación de la ciudad de Córdoba resolvió hacer lugar a la excepción de inhabilidad de título por incumplimiento de lo prescripto en el artículo 36 de la ley 24.240 y modificatorias (Ley de Defensa del Consumidor), en consecuencia, declaró la nulidad de los pagarés como títulos ejecutivos.

Un hombre dedicado a la venta de automotores inició una demanda ejecutiva para cobrar los pagarés firmados por el comprador del vehículo. Sin embargo, el demandado solicitó la aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor e indicó que tales pagarés fueron creados como consecuencia de la compraventa de un automotor en la concesionaria del demandante. Señaló que se pactó el pago del precio del automotor en cuotas y que, para asegurar su cumplimiento, se suscribieron los pagarés que se pretenden ejecutar.  

La magistrada valoró que el actor reconoció ser comerciante y que no negó la compraventa denunciada por el demandado, reconociendo su calidad de consumidor. Además, advirtió que en el encabezado de los pagarés se insertó un número que coincidía con el que identificaba el préstamo tomado por el consumidor, según la restante documental acompañada. Ello permitió inferir que los pagarés fueron creados para asegurar el pago de las cuotas del préstamo, acreditándose que revisten la naturaleza de pagaré de consumo, por lo que declaró aplicable la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).

Asimismo, el demandado planteó la nulidad de los pagarés por incumplimiento de lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley 24.240 (LDC). La jueza Liksenberg observó que los pagarés no reunían los requisitos que, bajo pena de nulidad, deben verificarse en las operaciones financieras para consumo y en las de crédito para consumo.

Estos exigencias son las siguientes: a) La descripción del bien o servicio objeto de la compra o contratación, para los casos de adquisición de bienes o servicios; b) El precio al contado, sólo para los casos de operaciones de crédito para adquisición de bienes o servicios; c) El importe a desembolsar inicialmente —de existir— y el monto financiado; d) La tasa de interés efectiva anual; e) El total de los intereses a pagar o el costo financiero total; f) El sistema de amortización del capital y cancelación de los intereses; g) La cantidad, periodicidad y monto de los pagos a realizar; h) Los gastos extras, seguros o adicionales, si los hubiere…”. 

La sentencia –que fue apelada- remarca que la relación de consumo no cambia su naturaleza por haberse instrumentado mediante el título valor, ya que de lo contrario significaría vaciar de aplicación la norma protectoria, por el hecho de imponer al consumidor la firma de un papel de comercio. Si mediante la instrumentación de un título cambiario y por medio de un juicio ejecutivo se procura la satisfacción de una deuda contraída con el objeto de adquirir bienes para el consumo, deben aplicarse las normas protectorias del consumidor. Esta solución permite que el acreedor mantenga la posibilidad de obtener una rápida ejecución y, también, posibilita que los magistrados controlen las cláusulas contractuales respectivas, a los fines de evitar abusos en la posición dominante del proveedor. 

La jueza explicó que la instrumentación de pagarés –como forma de recuperar rápidamente un crédito– constituye una práctica frecuente en el comercio. El crédito constituye una herramienta fundamental del tráfico comercial y de acceso a bienes y servicios que de otro modo muchas personas no podrían adquirir. Por ello, debe permitirse al proveedor integrar el título ejecutivo con documentación adicional, en el mismo juicio ejecutivo, sin que ello afecte la literalidad y la autonomía que instituye la legislación cambiaria porque, una vez integrado, el pagaré formará junto con los documentos, un título complejo.

Sin embargo, en la presente causa, la magistrada aclaró que, en razón del deber de colaboración dispuesto por el artículo 53 de la LDC, el actor tuvo la posibilidad de “integrar” los pagarés a través del aporte de los documentos necesarios para cumplimentar con la norma en cuestión, pero no acompañó elemento probatorio alguno al juicio, ni al demandar ni al momento de contestar las excepciones.

En definitiva, el tribunal resolvió a favor del consumidor y consideró que se probó la relación de consumo (compraventa del automóvil y la emisión de los documentos con motivo de esa compra) y declaró la nulidad de los pagarés como títulos ejecutivos y rechazó la demanda. 

Causa: “Taboada, Daniel Edgardo c/ Duran, Jorge Luis – Ejecutivo por cobro de cheques, letras o pagares”.

Fecha: 30 de mayo de 2023.

Resolución: Sentencia n.° 85.

Fuente: justicia córdoba

Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado en lo Civil y Comercial de 43° Nominación de la ciudad de Córdoba
Voces: pagaré de consumo, nulidad, posibilidad de integración del título no cumplimentada por el ejecutante

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