Rechazan demanda por supuesta mala praxis a médicos de un hospital público

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2 entendió que no hubo actuación culposa o negligente de cirujanos de un hospital público en una primera operación quirúrgica en un cuadro de colecistitis aguda litiásica. También el Instituto Médico Forense, la Asociación de Clínicas de Corrientes y las testimoniales profesionales de quienes intervinieron en una segunda operación fueron coincidentes en que no había medidas preventivas para evitar la migración de un clip de titanio. Su uso era aceptado por la comunidad médica en la actualidad y el procedimiento fue el tradicional.

La doctora María Belén Güemes rechazó una demanda por supuesta mala praxis a médicos que intervinieron a una mujer que ingresó a quirófano con un diagnóstico de colecistitis aguda litiásica, una inflamación de la vesícula biliar. El 22 de febrero de 2018 la demandante  fue intervenida quirúrgicamente en el Hospital Llano. La cirugía se programó como video-laparoscópica y luego se convirtió en una cirugía convencional. Luego de 10 días, el 28 de febrero de 2018, la paciente obtuvo el alta con un drenaje. Transcurridos varios meses ingresó para una nueva cirugía de reconstrucción de las vías biliares en el Hospital Escuela.

La mujer atribuyó esa segunda cirugía a la actuación culposa, negligente o mala práctica médica por parte de los médicos en su primera intervención quirúrgica realizada en el Hospital Llano e inició una demanda unos años después. Los profesionales de la salud aseguraron que la técnica empleada para la inflamación de la vesícula biliar era la usual y que las complicaciones posteriores se debieron a un síndrome -síndrome de mirizzi tipo 2- que genera dificultades tanto en la cirugía como post operatorias. Ello, sumado a la migración de un clip de titanio en la vesícula, que no podía anticiparse, pero que se detectó por los controles médicos -y por el drenaje que le habían dejado.

La magistrada dispuso una serie de pruebas, entre las que se incluyeron las historias clínicas de la paciente, los informes médicos del Cuerpo Médico Forense, otro informe de la Asociación de Cirugía de Corrientes, y los testimonios de los distintos cirujanos y médicos intervinientes, de ambos hospitales. Ninguno de ellos podía aventurar, sostuvieron, que el chip colocado en la mujer se desplazaría: se trata de un riesgo propio de la operación cuya ocurrencia no es frecuente y que pudo en este caso haber sido ocasionado por el propio proceso inflamatorio del síndrome de mirizzi que se detectó durante la primer operación quirúrgica.

En las pruebas se detectó que las complicaciones se debieron a ese síndrome de Mirizzi, que produjo una “estenosis” o estrechez de un conducto biliar por inflamación, por lo que tuvo que volver a ser intervenida luego nuevamente.  Entonces, al no surgir que el actuar de los médicos haya sido negligente o culposo, se rechazó la demanda.

En la sentencia se hizo un resumen en lenguaje más claro, y esa sinopsis se notificó a la mujer para que comprendiera los motivos del rechazo de su demanda.

En cuanto a los gastos del juicio, la doctora Güemes estableció que cada parte debía hacerse cargo de los suyos, porque se entendía que la paciente pudo razonablemente considerar que tenía derecho como para iniciar la demanda. Esto, porque no surgió de la prueba que se le hayan explicado en forma concreta y específica los motivos por los que tuvo que ser sometida a una segunda intervención, porque los hechos eran muy complejos y pudo creer que tenía motivos para defender su posición.

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 2 de Corrientes
Voces: mala praxis, hospital público, actuación culposa

Fuente: justicia corrientes

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