Rechazan demanda por daños y perjuicios presentada por un hombre que fue despedido por acoso sexual

Tras ser despedido luego de que compañeras de trabajo lo inculparan de acoso sexual, un hombre demandó por daños y perjuicios a la empresa. Solicitaba un resarcimiento económico. El STJ no admitió su planteo.

El Superior Tribunal de Justicia mediante Sentencia N° 82/19 declaró inadmisible un recurso extraordinario de inaplicabilidad de la ley presentado por un trabajador despedido de un hotel del interior provincial por acusaciones de Acoso Sexual realizadas por cuatro compañeras de trabajo.

Tres encargadas de la limpieza del lugar y una recepcionista lo responsabilizaron de presionarlas sexualmente.

Los hechos fueron negados por el hombre, quien manifestó que se trataron de excusas para no pagarle las indemnizaciones correspondientes, metodología que calificó de “habitual” por parte de la empresa.

En este marco, solicitó un resarcimiento económico por Daños. Y cuestionó la resolución de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé que confirmó el rechazo de la demanda de daños contra el hotel que se decidió en primera instancia.

Los hechos
El demandante despedido, luego de que cuatro trabajadoras lo denunciaran, primero verbalmente y luego por declaraciones escritas y firmadas, sostuvo que la empresa sólo se basó en los dichos de estas personas y que la imputación de abuso sexual se realizó sin comprobarla, sin investigarla y sobre todo sin denunciarla penalmente.

Por ello, entendió que la empleadora lo acusó y despidió sin pruebas por lo que tenía una responsabilidad civil en su contra, no sólo por el daño moral sino por la privación de los ingresos legítimos y necesarios por el trabajo perdido.

La denuncia penal no es necesaria
Al confirmar la decisión de primera instancia, la Cámara sostuvo que no era imprescindible la denuncia penal cuando se producían actos de acoso sexual en el ámbito laboral, pues era lógico que el empleador tomara las medidas necesarias para llegar a una respuesta justa y razonable y garantizar la armonía en la prestación de la actividad.

En el fallo, el Superior Tribunal de Justicia, con el primer voto del doctor Guillermo Horacio Semhan, sostuvo que el recurso incumplió los recaudos técnicos para la apertura de la instancia extraordinaria y en coincidencia con la Cámara indicó que la falta de denuncia ante la justicia penal carecía de importancia para cambiar las cosas, ya que se trata de delitos dependientes de instancia privada por lo que es elección de la víctima ponerlo o no en conocimiento de la justicia represiva.

Concluyó en que la falta de denuncia no comprobaba la inexistencia del acoso sexual.

Fuente: Poder Judicial de Corrientes.


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