El demandante interpuso demanda en contra de la provincia de La Rioja, reclamando Daños y Perjuicios, atribuyendo responsabilidad al Estado Provincial por su imputación y procesamiento en un proceso penal.
La Cámara Primera en lo Civil, Comercial y de Minas puntualizó que, si bien desde el 1 de Agosto de 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial; en esta causa no correspondía su aplicación al caso, por cuanto se trató de un hecho acaecido el 01 de mayo de 2011, por lo tanto se resolvió por el C.Civil Velezano y las normas aplicables vigente en esa época. El actor demandó por Responsabilidad Extracontractual al Estado Provincial por su accionar licito, específicamente: error judicial; por haber sido sometido a una aprehensión, detención, inspección ocular y proceso penal, acusado del delito de robo en grado de flagrancia en el que finalmente se dictó su absolución. La Jueza Ana Carolina Courtis manifestó que el principio general del derecho respecto del cual quien genera un daño al patrimonio de un tercero, tiene la obligación de su reparación, también le resulta aplicable al Estado; la jueza tuvo en cuenta dos fuentes normativas para resolver el caso, el principio general de no dañar a otro (Art. 1109 CC y Arts. 1, 2 y 3 del CCC –éstas normas son de carácter público y por tanto de aplicación inmediata) y el Art. 49 de la C. Pcial. La magistrada considero jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que según la clásica formulación jurisprudencial, para que llegue a configurarse el error judicial, se requiere que “…el acto jurisdiccional que origina el daño sea declarado ilegítimo y dejado sin efecto, pues antes de ese momento el carácter de verdad legal que ostenta la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada impide, en tanto se mantenga, juzgar que hay error. Lo contrario importaría un atentado contra el orden social y la seguridad jurídica, pues la acción de daños y perjuicios constituiría un recurso contra el pronunciamiento firme, no previsto ni admitido por la ley”
A la hora de analizar Daños y Perjuicios reclamados, la camarista considero que el accionante sólo estuvo detenido cuatro días habiéndosele imputado Robo en Flagrancia, “mal puede atribuirse responsabilidad al Estado por ello.- Obsérvese que en cuatro días se promovió acción penal, se tomó declaración indagatoria, se enviaron informes de reincidencia a los fines de verificar antecedentes penales y se ordenó la excarcelación del actor.- Más celeridad no puede exigirse a los órganos judiciales intervinientes.” subrayando que “hasta esa instancia procedimental, los sujetos procesales penales actuaron conforme las mandas estrictas que les impone su propio rito (CPP y Ley Provincial 8661).- No observo “error judicial” alguno en el procedimiento penal de flagrancia llevado adelante hasta esta etapa.” Expresa en el fallo. Además de rechazar la demanda entablada en contra de la Provincia de La Rioja, por ser la misma improcedente, la jueza desestimo el Beneficio de Litigar sin Gastos solicitado por el actor.
Fuente: Poder Judicial La Rioja