La jueza civil Soledad Peruzzi rechazó una demanda por daños y perjuicios que presentó una mujer policía contra una compañera de trabajo por un incidente que ocurrió mientras una de ellas estaba de servicio y la otra de franco.
La sentencia aún no se considera firme porque puede ser apelada. La policía que impulsó la demanda en el fuero civil participó, en cumplimiento de servicios, de un operativo de tránsito en el que finalmente resultó arrestada una suboficial, que en ese momento estaba de franco. Presuntamente, la mujer arrestada iba en un auto de acompañante y entorpeció el procedimiento en el que los inspectores de tránsito pretendían practicarle un test de alcoholemia al conductor del vehículo. Luego de ser liberada, inició una demanda contra su compañera de trabajo. Consignó que la situación padecida resultó totalmente abrupta e intempestiva, que se encontró con una situación de extrema violencia, sufriendo golpes y forcejeos que atentaron contra su integridad física y espiritual. Por ese procedimiento radicó una denuncia penal que involucró a la uniformada que estaba de servicio. Luego de las actuaciones, esa policía que participó del arresto resultó sobreseída. Con esa resolución de sobreseimiento, la policía de servicio presentó una demanda por daños y perjuicios en el Juzgado Civil N°3 que conduce la jueza Soledad Peruzzi. Afirmó que la causa penal perjudicó su carrera dentro de la fuerza y constituyó una infamia hacia su persona.
Finalmente, la jueza civil rechazó la pretensión sobre la base un fallo de la Corte Suprema de la Nación. Allí –escribió la magistrada que “se ha dejado sentado que la sola existencia de un fallo judicial que disponga la absolución o el sobreseimiento del imputado no hace procedente, sin más, la acción de daños y perjuicios derivados de la denuncia, ya que resulta indispensable que a su autor pueda imputársele dolo, culpa o negligencia”. También afirmó la jueza Peruzzi que «no se le puede imputar al denunciante la comisión de un delito ni aún de derecho civil por el hecho de la promoción de un proceso criminal, porque no hay delito en la concepción de la ley civil sino cuando el acto ilícito se ejecuta a sabiendas y con intención de dañar a la persona o los derechos de otros». Concluyó la magistrada: “En mi opinión, el proceder del denunciante fue razonable y se ciñó a las pautas que las circunstancias aconsejaban, sobre todo si se considera que se está ante situaciones que de por sí resultan confusas. Entiendo que el demandado adoptó todos los recaudos que estaban a su alcance y que nada puede reprochársele (ni a título de dolo ni de culpa), ya que como afirma Zavala de González «no puede exigirse al denunciante que, antes de poner el hecho en conocimiento de la autoridad, emprenda una investigación particular y se erija en una suerte de detective privado, para arribar a una completa seguridad sobre la verdad de los hechos que denuncia. Si se exigiese a los denunciante una carga semejante, muchos sucesos delictivos quedarían ajenos a la investigación por la autoridad estatal».
Fuente: Poder Judicial Rio Negro