El Superior Tribunal de Justicia por unanimidad confirmó el fallo de primera instancia y de la Sala II de la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial, que desestimó la demanda porque no se pudo acreditar el nexo de causalidad entre la conducta antijurídica y el resultado dañoso.
El Superior Tribunal de Justicia, mediante sentencia civil N° 34/21 rechazó un recurso de inaplicabilidad de ley presentado por el propietario de animales vacunos que fallecieron por la ingesta de pesticidas o herbicidas.
El demandante aseguró que fue el propietario del campo lindante que cultivaba plantas de cítricos, entre otras el que utilizó los productos que causaron el daño.
En primera y segunda instancia se rechazó a la demanda por considerar que no se acreditó un nexo de causalidad adecuada entre la conducta antijurídica y el resultado dañoso.
El hecho
El demandante encontró en el campo vecino, ganado fallecido y en ellos se encontraron compuestos fosforados.
En este marco aseguró que el empleado del demandado dejó la tranquera abierta, lo que posibilitó que el daño se produzca.
El rechazo de la demanda se basó en que no se demostró la existencia de sustancias fosforadas en el campo del demandado y, que éstas pudieron haber sido ingeridas por los animales, causándoles la muerte.
Los actores no ofrecieron ni produjeron prueba tendiente a obtener un relevamiento de compuestos y sustancias presentes en la finca y plantaciones citríc
olas del accionado, y tampoco se produjo prueba para demostrar la toxicidad de los elementos usados para fertilizar o fumigar.
Agravios
La actora se agravió de los fallos anteriores porque consideró que existieron animales muertos por envenenamiento y que la sustancia tóxica habría sido la utilización de órganos fosforados.
Éstas se encontraron en el estómago de los vacunos conforme declaración del bioquímico.
Sostuvieron que hubo indicios graves precisos y concordantes que permiten presumir que la única causa de mortandad fue haber ingerido los animales productos herbicidas o pesticidas utilizados en la explotación agrícola del demandado, cuyo empleado dejó la tranquera abierta permitiendo el ingreso de los vacunos a su predio.
Fallo del STJ
El Superior Tribunal de Justicia, con primer voto del doctor Guillermo Horacio Semhan aseguró que le correspondía a la actora probar una relación causal entre el daño y el hecho que se le quiere atribuir al demandado.
Y en el caso ninguna prueba estuvo orientada a acreditar que el vecino que plantaba cítricos utilizó elementos tóxicos que pudieron haber dado muerte a los vacunos.
No se pidió cautelar o medida preparatoria con intervención de experto a fin de constatar en el inmueble la existencia de los fosforados, ni su utilización agrícola, menos aún en las dosis necesarias para producir el resultado dañoso.
“Pues bien, probar ese elemento implica ante todo, acreditar la existencia de una relación de causalidad material (desde el punto de vista de las ciencias naturales) entre el hecho y el daño, a la que debe sumarse la prueba de que ella es, además, adecuada (es decir que ese resultado dañoso era previsible para un hombre medio puesto en el momento del hecho)”, sostuvo el doctor Semhan en su voto.
Por lo que consideró que la parte denunciante no aportó pruebas que generen indicios graves precisos y concordantes acerca de la existencia de fosforados en el inmueble del vecino, tampoco su utilización por éste y, menos aún la cantidad o porcentaje empleado, sobre cuya base elaborar la presunción, estos es, que el deceso de los vacunos fue causado por el accionado, por lo que se rechazó el recurso de inaplicabilidad de ley.
A su voto, adhirieron los doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Panseri y Alejandro Alberto Chaín.
Fuente: Justicia Corrientes
Fuero: Civil
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: daños y perjuicios, campo lindante, muerte de ganado vacuno