El Tribunal consideró que la denunciante no pudo probar la autoría y responsabilidad civil de la demandada y revocó el fallo de primera instancia que le había ordenado pagar una indemnización en concepto de daños y perjuicios.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya revocó un fallo de primera instancia que ordenó abonar a una vecina la suma de $7.050 por daño patrimonial, con más el interés a otra que la denunció, penal y civilmente.
La mujer había sido denunciada por quien vive al lado de su casa por arrojar aceite negro y manchar en forma permanente su domicilio, en el que funciona un kiosko.
A partir de este hecho se generaron dos causas, una penal y otra civil por daños y perjuicios. En la última la Cámara consideró que no correspondía a la demandada pagar absolutamente nada porque la actora no logró, como debía, acreditar la autoría y responsabilidad civil de su vecina.
El Tribunal que dictó la sentencia estuvo formado por la doctora Gertrudis Márquez y doctores Jorge Muniagurria y Liana Aguirre.
Los hechos
Una mujer demandó a otra por daños y perjuicios porque el 28 de agosto de 2015 su vecina arrojó frente a un kiosko de su propiedad aceite negro (aparentemente de auto), dejándolo dañado, ya que fue imposible sacarlo sin quitar el revoque y pintar todo a nuevo con mano de obra especializada. Además sostuvo que los clientes se alejaron y debió cerrar el local, lo que la dejó sin trabajo por el hostigamiento que padecía por la demandada.
Por su parte, la mujer denunciada negó los hechos y afirmó que era ella quien padecía hostigamiento por parte de la actora debido a que se encontraba en pareja con quien fuera su ex esposo y vive a dos casas de la suya. Expresó que la mujer que la denunció y su ex esposo no la dejaban vivir tranquila, efectuando en forma constante falsas exposiciones y denuncias penales.
La hora, clave para resolver el conflicto
Para revocar la sentencia de primera instancia, la Cámara de Apelaciones se basó en la incongruencia sobre la hora en que sucedió el hecho, ya que la demandante sostuvo en un primer momento que fue a la mañana y realizó la denuncia en sede policial, minutos después. Lo que inclusive ratificó en su declaración de parte también en sede civil.
Pero del proceso penal, surgió que los únicos testigos ofrecidos por ésta (parientes cercanos de la denunciante), dijeron que el hecho se dio en horas de la siesta de ese mismo día. Eso echaba por tierra la declaración de aquellos testigos que indicaron ver a la demandada produciendo el daño denunciado, única prueba que acreditaba la autoría de la accionada.
De allí que fue relevante la hora, para decidir la suerte del juicio, en razón de que mal pueden los testigos decir que vieron a la demandada arrojar el aceite “en horas de la siesta del 28/08/2015”, cuando la demandante previamente había denunciado el hecho ante la Policía provincial, ese mismo día en horas de la mañana. Entonces, al perder entidad esas testimoniales, no se logró demostrar que la demandada haya sido la autora del daño denunciado.
Fuero: Civil Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Laboral de Goya Voces: daños y perjuicios, responsabilidad civil, indemnización
Fuente: justicia corrientes