Rechazan certificar como acción colectiva un pedido de prioridad en la vacunación contra Covid-19 a personas con discapacidad

Para así decidir, sostiene que el universo de personas comprendidas posee distinto tipo de condiciones y dolencias físicas y/o psíquicas, por lo que entiende que no puede darse un tratamiento unificado

La titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal 5, María Alejandra Biotti, rechazó otorgar el carácter de proceso colectivo y proceder a su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivo, a una causa iniciada por dos asociaciones civiles para la incorporación de personas con discapacidad como población con prioridad dentro del Plan de Vacunación contra el Covid-19.

La Asociación Civil Red por los Derechos y la Integración Social y la Asociación Civil Senderos del Sembrador, interpusieron una acción de amparo colectivo, en representación de las personas con discapacidad (con Certificado Único de Discapacidad o Certificados de Discapacidad expedidos con anterioridad ), contra el Ministerio de Salud de la Nación para que las incorpore como población objetivo con prioridad y diseñe un protocolo accesible y de lectura fácil para permitir el acceso a la información e inscripción.

Las asociaciones señalan que en el caso: existe una afectación y amenaza de derechos individuales homogéneos; existe una causa común –la conducta estatal en relación a la asignación de prioridades en el Plan de vacunación contra el COVID-19- que afecta de manera estructuralmente idéntica a la población con discapacidad; y, que el ejercicio individual de la acción no aparece justificado.

Al respecto, la Jueza destaca que el reglamento del Registro Público de Procesos Colectivos determina que en serán inscriptos tanto los que tengan por objeto bienes colectivos, como los que promuevan la tutela de intereses individuales homogéneos, y que la comunicación pertinente debe efectuarse “tras haber dictado la resolución que considera formalmente admisible la acción colectiva; identifica en forma precisa el colectivo involucrado en el caso; reconoce la idoneidad del representante y establece el procedimiento para garantizar la adecuada notificación de todas aquellas personas que pudieran tener un interés en el resultado del litigio”.

Luego de ello se enuncian las cuestiones que justifican su decisión de no certificar la causa como acción colectiva. Comienza señalando que el universo de personas comprendidas resulta particularmente diverso -personas que poseen distinto tipo de condiciones y dolencias físicas y/o psíquicas-, identificar como colectivo dando un tratamiento unificado a la totalidad de los titulares del CUD se presenta como irrazonable. Así, concluye que no parece posible reconocer la homogeneidad de los intereses individuales que se pretende protege.

Por último, es importante destacar que a partir de la actualización de los lineamientos de priorización, se incorporaron personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y personas con Síndrome de Down, priorizando inicialmente a aquellos mayores de 40 años, quienes se encuentran incorporados dentro de los grupos de riesgo.  

Fuente: Palabras de Derecho

Fuero: Contencioso Administrativo
Tribunal: Juzgado Contencioso Administrativo Federal 5
Voces: acción colectiva, vacunación Covid-19, personas con discapacidad

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