Rechazan casación en una causa por delito de amenazas y desobediencia judicial.

La Corte Provincial rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Luis Fabián Silva, condenado a 4 años de prisión por los delitos de amenazas y desobediencia a una orden judicial en una causa enmarcada en violencia de género.

El Juzgado Correccional N° 1 de esta ciudad condenó a Luis Fabián Silva a la pena de 4 años de prisión, en calidad de autor penalmente responsable de los delitos de amenazas y desobediencia a una orden judicial, una vez reiterada, en concurso real (art. 40, 41, 149 bis, 1er párrafo, 1er supuesto y 239 del C.P., en función del artículo 55 del Código Penal). Su defensa interpuso recurso de casación por el defensor particular, que fue rechazada por el Superior Tribunal de Justicia en la sentencia Nº 149, firmada por los doctores Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Guillermo Horacio Semhan, Luis Eduardo Rey Vázquez y Fernando Augusto Niz. Los Ministros analizaron los cuestionamientos de la defensa, quien expresó que la decisión del Juzgado -basada solamente en el testimonio de la supuesta víctima- le causaba gravamen irreparable. Añadió que la medida supuestamente desobedecida no se encontraba vigente y que no se probó que las amenazas hubieran sido emitidas por su defendido. Los integrantes de la Corte Provincial señalaron que estaban acreditadas las pruebas y el testimonio que llevaron al tribunal al convencimiento de cómo sucedieron los hechos. En relación a la vigencia de la medida cautelar de restricción de no acercamiento, también habían pruebas que demostraban que la misma se encontraba notificada y vigente, como así también las amenazas. “(…) su conducta nos lleva a pensar que de alguna manera estaba intimidando (…) hasta a su propio hijo”.

Los integrantes del STJ recordaron que se hallan enrolados en la postura jurisprudencial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación a los fines probatorios con el objeto de erradicar todo tipo de violencia contra la mujer. En “L., M. C. s/ recurso extraordinario” la Dra. Highton de Nolasco expresó […] Que por otra parte, la ley 26.485 de “Protección Integral de la Mujer (reglamentada mediante el decreto 1011/2010), que apunta a erradicar cualquier tipo de discriminación entre varones y mujeres y a garantizar a estas últimas el derecho a vivir una vida sin violencia, declara que sus disposiciones son de orden público (artículo 1°) […] y finalmente establece un principio de amplitud probatoria “…para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quiénes son sus naturales testigos…”, tanto para tener por acreditados los hechos cuanto para resolver en un fallo al respecto (artículos 6° y 31) […]”. El doctor Alejandro Alberto Chain, autor del primer voto, sostuvo que el análisis de la violencia de género no era tan sencilla: “(…) no podemos dejar de lado el contexto social y cultural en que se desenvuelve el hecho, en ese tipo de relación de supuesto señorío, como si fuera la pareja que en este caso está representada por la mujer -víctima- pasaría a ser una especie de relación objeto-cosa propiedad del hombre, todo con una fuerte raigambre cultural, que deviene de nuestra formación patriarcal, al hombre como jefe de familia, el paterfamilias que cuando la mujer, se puede posicionar en un pie de igualdad junto a él, ya significa una afrenta, puede ver menguado su honor o peligra seriamente su honor. En ese tipo de pensamiento, estaría perfectamente justificado en el accionar de Silva, pero no: nuestra labor como juristas nos ubica en tiempo y espacio (…) y la mujer no puede seguir considerándose como un elemento accesorio del hombre. Está en un pie de igualdad, con todos los derechos y obligaciones, y como tal debe ser respetada.”

En ese orden de ideas, “este ataque es violencia de género, y el hecho de que se encuentren viviendo juntos no significa que la mujer se encuentre ajena a un proceso de violentización, en el que ella justifica y perdona todo lo que hace el hombre para evitar que se enoje”. La Corte Provincial, rechazó el recurso de casación y confirmó la sentencia.

Fuente: Poder Judicial Corrientes

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