Rechazan beneficio de litigar sin gastos en proceso laboral

El STJ por mayoría rechazó un recurso presentado por un trabajador y confirmó la sentencia de instancias anteriores. Sostuvo que en materia laboral el beneficio de gratuidad es otorgado por la Ley de Contrato de Trabajo, equiparable al de litigar sin gastos del procedimiento civil.

El Superior Tribunal de Justicia, mediante Sentencia Laboral N°75/2020, rechazó un recurso de inaplicabilidad de ley presentado por un trabajador que solicitó el beneficio de litigar sin gastos en un proceso laboral.

El mismo fue rechazado sin más por la primera magistratura y la Cámara Laboral confirmó tal decisión, afirmando que el procedimiento laboral ya goza de la gratuidad por lo establecido en la Ley de Contrato de Trabajo.

Por ese motivo, se consideró improcedente recurrir a un instituto civil porque sólo se generaba un dispendio jurisdiccional innecesario.

En su voto, el presidente del STJ, doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, afirmó que la gratuidad ya se encontraba legalmente concedida, utilizada sin prueba alguna y con la única condición de que quién la invocara fuera el trabajador (y alcanzaba al empleador).

Al voto del doctor Rey Vázquez adhirieron los doctores Alejandro Alberto Chaín y Guillermo Horacio Semhan.

Para los Ministros, lo decidido no privaba al justiciable del derecho de defensa ni de acceso a la jurisdicción y tampoco no resultaban comprometidas las mayores garantías que al este -como trabajador- le concedía las leyes vigentes en su integralidad (art. 20, 120, 277 de la Ley de Contrato de Trabajo; arts. 23, 24, 88 de la ley 3.540).

El artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo, que atañe al denominado beneficio de “gratuidad”,  facilita al trabajador el acceso a la realización de juicios laborales vía exención de pago de tasas que lo dificulten (tasa de justicia, sellados).

Y si bien no es posible deducir que esa norma implicara  una eximición total del pago de gastos, en tanto sólo impide ejecutarlas sobre la vivienda del trabajador; no menos cierto resulta que el art. 88 de la ley 3.540 autoriza al magistrado a eximir totalmente de las mismas siempre que encuentre mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento.

“En otras palabras, el beneficio establecido en los arts. 23 y 24 de la ley 3.540, reforzado con lo dispuesto en el art. 20 de la Ley de Contrato de Trabajo que exime al trabajador de responder por las costas de los juicios laborales con su vivienda, incluso respecto de remuneraciones e indemnizaciones aunque –en tales casos- con el límite de embargabilidad previsto en el dec. 484/87; también se complementa con lo consagrado en el art. 277 de la Ley de Contrato de Trabajo y más aún con la clara disposición consagrada en el art. 88 de la ley 3540 que posibilita la eximición total de costas”, expresó el doctor Rey Vázquez en su voto.

Voto del doctor Niz

Por su parte el ministro doctor Fernando Augusto Niz, en su voto sostuvo que debía hacerse lugar al recurso y revocar la decisión apelada, reenviando la causa a primera instancia a los fines que se hiciera lugar al pedido del beneficio de litigar sin gastos.

“No existe razón ni fundamentos para denegar el acceso a la jurisdicción de quién, en los términos del art. 109 de la ley de rito procesal laboral, solicita el beneficio de litigar sin gastos consagrado en los arts. 78 a 86 del Código Procesal Civil y Comercial provincial”, puntualizó.

Para el doctor Niz no debe confundirse el beneficio de litigar sin gastos con el principio de gratuidad en las actuaciones judiciales, que es inherente al Derecho del Trabajo y una de las manifestaciones –en el ámbito procesal- del principio protectorio.

“Este último implica la imposibilidad de gravar el ejercicio de las acciones judiciales o de las peticiones administrativas, pero de ninguna manera puede interpretarse que impide la condena en costas o que desplaza las disposiciones de los arts. 87 y 88 de la ley 3.540” sostuvo.

Por ello, si el beneficio de litigar sin gastos está destinado a eximir total o parcialmente del pago de las costas (art. 84 del CPCC; 109 de la ley3.540) a quienes carecen de recursos o de la imposibilidad de procurárselos y deber ser formalmente solicitado bajo el cumplimiento de requisitos que son legalmente exigidos(art. 79, CPCC); la denegación en su tramitación importa, una violación al acceso a la jurisdicción.

Cuanto más si pudiera ocurrir que si discutida la existencia del contrato no se prueba la relación laboral subordinada y la sentencia es desfavorable en tal sentido, el beneficio de gratuidad no se aplica.

Y agregó que por lo tanto “corresponderá -en mi opinión- admitir el remedio extraordinario local, revocar ambos pronunciamientos de grado ordinario y reenviar la causa a primera instancia a fin de dar curso a la pretensión”, indicó.

Voto del doctor Panseri

El ministro doctor Eduardo Gilberto Panseri sostuvo que debía rechazarse el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto, ya que el beneficio de gratuidad estaba contemplado en el art. 23 de la ley 3.540.

El mismo reconoce al recurrente con la sola invocación de su calidad de trabajador y sin necesidad de trámite ni prueba alguna, el acceso a la jurisdicción de modo efectivo e irrestricto.

Por otro lado, desestimó la segunda razón esgrimida por la recurrente para litigar sin gastos que apuntaba a la imposibilidad de afrontar los gastos. 

Fuero: Laboral
Tribunal: STJ de Corrientes
Voces: beneficio de litigar sin gastos, inaplicabilidad de ley, proceso laboral

Fuente: Justicia Corrientes

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