En la causa “W., L. c/ C., M. V. y otro s/ Desalojo por vencimiento de contrato”, la parte actora apeló la resolución de primera instancia cuestionando que no se haya hecho lugar a su pedido de imposición de sanciones a la parte demandada y a su abogado, formulado inicialmente a fs. 49, punto c), y 50, punto b). Ello, con sustento en que el derecho de defensa fue ejercido de manera abusiva y temeraria.
Los jueces de la Sala H de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil recordaron que “incurre en temeridad la parte que litiga como actora o demandada, sin razón valedera y tiene, además, conciencia de la propia sinrazón”, añadiendo que “la categoría se integra, por tanto, con dos presupuestos: uno, la ausencia de motivo para actuar en juicio, es decir, un elemento de carácter objetivo que se presenta con el rechazo de la demanda o de la contestación; el otro, de carácter subjetivo, referido al conocimiento de lo infundado de su posición procesal (conf. Fenochietto-Arazi, Código Procesal Civil y Comercial, tomo I, página 204)”.
En la resolución dictada el 16 de julio del corriente año, los Dres. José Benito Fajre, Liliana E. Abreut de Begher y Claudio M. Kiper recordaron que “la aplicación de sanciones procesales se recomienda cautela o prudencia, a fin de que no se conviertan en un elemento que impida a los interesados hacer valer adecuadamente sus derechos; de manera que, en definitiva, el criterio que preside su aplicación debe ser restrictiva”.
Tras precisar que “se ha sometido, con acierto, a la libre ponderación judicial la calificación de la conducta pasible de sanciones”, el tribunal resaltó que “los jueces tienen el deber de tomar en cuenta la conducta procesal de aquéllos según las pruebas y las circunstancias del caso para decidir si ha habido temeridad o malicia, como supuestos que determinan la aplicación de los correctivos adecuados”, mientras que “en caso de duda razonable debe optarse por no aplicar sanciones, admitiendo con amplitud el ejercicio del mentado derecho de defensa. De tal forma, sólo cabe la imposición de sanciones cuando resulte manifiesto el exceso en dicho ejercicio”.
Bajo tales lineamientos, y a pesar de que “sea cierto que la parte demandada y su letrado negaron algunos hechos cuya veracidad fue comprobada posteriormente”, los magistrados advirtieron que “no obstaculizaron ni dilataron desmesuradamente el trámite del expediente”, por lo que “ante la importancia de los valores en juego –especialmente del derecho de legítima defensa-, considere que en el caso -en el que la conducta se ubica en una zona gris-, sea preferible pecar por defecto antes que por exceso”, confirmando así lo decidido en primera instancia.
Fuente: Abogados.com.ar.