Rechazan apelación de ex intendente y confirman procesamiento por desobediencia a la autoridad.

La Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Mercedes rechazó el recurso de apelación del ex intendente Ernesto Gabriel Domínguez y confirmó su procesamiento por desobediencia a la autoridad a incumplir la orden que lo obligaba a cerrar un basural municipal.

Los doctores Enrique Deniri y Carlos Martínez rechazaron el recurso de apelación presentado por Ernesto Gabriel Domínguez, ex intendente municipal, y confirmaron su procesamiento por el delito de desobediencia a la autoridad por haber incumplido una medida cautelar innovativa decretada en el marco de una causa iniciada en sede Civil. La defensa sostuvo que la conducta de Domónguez no encuadraba en delito alguno y que hubo una errónea valoración de las pruebas colectadas. Añadió que la orden impuesta a su defendido no era de aquellas que pudieran ser desobedecidas, “toda vez que se trataba de una resolución judicial, pero no de un mandamiento que tuviera por objeto su ejecución”. Y finalizó resaltando que el ex funcionario cumplió al poner una guardia permanente en el basural municipal, prohibió el ingreso de terceros generadores de residuos, como así también negó la disposición y abandono de residuos ajenos al área correspondiente del Municipio. La Cámara entendió que los cuestionamientos no pasaban de ser una disconformidad con la valoración probatoria efectuada por el tribunal inferior, que describió pormenorizadamente el hecho que se tenía por acreditado, así como la probable autoría y responsabilidad penal del imputado, sin que se apreciara ninguna irregularidad que prive al justiciable de hacer uso de sus derechos, y menos la afectación a garantías constitucionales.

Desestimó la queja de que la orden impartida no era un mandamiento destinado a hacerse cumplir: “(…) se trata de una medida cautelar innovativa decretada -incluso inaudita parte- con la finalidad allí extensamente consignada, cuya ejecución se imponía al destinatario con la notificación y -conforme el ordenamiento jurídico aplicable- cuyo cumplimiento no podrá ser detenido por ningún incidente planteado por éste, ni siquiera con la interposición de un recurso de apelación, el cual sólo se concederá -en caso de otorgarse la medida- en efecto devolutivo (art. 198 CPCC en función del art. 18 de la Ley 2903)”. Los camaristas indicaron que para dictar el auto de procesamiento el grado de conocimiento es la probabilidad. “… no es necesario comprobar con certeza plena, la materialidad de un hecho y su autoría penalmente responsable, sino la existencia de los presupuestos que justifiquen la vinculación del imputado al proceso y la realización de un juicio. Consiguientemente, el procesamiento contiene un juicio de probabilidad acerca de la existencia del hecho delictuoso y de la responsabilidad que le corresponde al imputado. Se trata de la valoración de elementos probatorios, suficientes, para producir probabilidad, aún no definitivos ni confrontados”. Por ello, rechazaron el recurso y confirmaron el procesamiento.

Fuente: Poder Judicial Corrientes

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!