La Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba concluyó que el hecho de que el acreedor tenga una empresa de servicios no autoriza a presumir que el documento se realizó en una relación de consumo.
Advirtiendo que, en primer lugar, no quedó demostrado en autos que el título valor que se pretendía ejecutar fuese producto de un crédito para el consumo y que, en segundo, porque aunque así fuere, tal circunstancia no inhabilitaría por sí misma el título de crédito, la Cámara Primera en lo Civil y Comercial de Córdoba revocó la sentencia de primera instancia y ordenó que se lleve adelante la ejecución de un pagaré.
Fuente: Comercio y Justicia