En una causa por por incapacidad laboral generada por la enfermedad esquizofrenia paranoide irreversible crónica, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar a la casación presentada por la demandada Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba.
El tribunal consideró que los hechos tomados por el peritaje psiquiátrico no fueron introducidos en la demanda por el accionante y que tampoco fue acreditada con prueba alguna la causa tomada por el perito como nexo con la patología diagnosticada
Así, se revocó la sentencia de la Cámara a quo, que había admitido la demanda por incapacidad laboral generada por la enfermedad.
La demandada argumentó que con las pericias médicas no se acreditó que la dolencia del actor F.O.E. tuviera origen en los servicios prestados como policía de la Provincia de Córdoba, razón por la cual estimó que no se probó el nexo causal necesario para la procedencia de la acción.
A ello agregó que los “diversos accidentes” que le relató el actor y que -a juicio del galeno- tenían entidad para causar el daño orgánico cerebral que porta, no fueron invocados en el líbelo introductorio y tampoco fueron probados.
El TSJ integrado por Luis Rubio, Mercedes Blanc de Arabel y Domingo Sesin indicó: “En demanda, el actor señaló las tareas realizadas como policía que lo llevaron a enfrentar situaciones límites, presenciar casos desgarradores y angustiantes, más su excesiva responsabilidad y la carga horaria, que generaron el stress que le minó la salud física y mental: esquizofrenia paranoide irreversible crónica -80% de la TO”.
Se agregó que la parte accionada desarrolló su defensa negando que los servicios prestados causaran el deterioro psíquico mencionado que, consideró el tribunal, era de carácter inculpable y solo atribuible a factores personales del dependiente.
El Alto Cuerpo expuso: “Ante esa litis, el perito psiquiatra informa que el trabajo en sí mismo no es la causa de su incapacidad”, por lo que “carece de sustento la conclusión del juzgador que tuvo por acreditada la existencia del nexo causal entre las labores desarrolladas por el demandado a la orden de la patronal autoasegurada y las patologías padecidas, con respaldo en el mentado dictamen oficial”.
Peritaje
En ese sentido se aclaró que si bien el peritaje médico fijó en 86% el grado de incapacidad del actor, con carácter permanente, total y definitiva- y se la calculó en 70% por desorden mental orgánico grado IV más 16% en factores de ponderación, lo hizo de acuerdo a las razones vertidas del perito en cuestión, quien manifestó: “La causa de su patología es el daño cerebral secundario al accidente que sufrió en el trabajo y no el trabajo por sí mismo”.
El TSJ insistió que el profesional vinculó la patología con los siniestros experimentados por el reclamante durante su vínculo laboral, que recién fueron introducidos por aquél en el acto pericial. Así, concluyó: “No integraron la controversia, lo que es ratificado por el sentenciante y por el propio trabajador en el informe del Art. 102 CPT, al decir que no demandó con base en un accidente y, por ello, mal podría relacionarse con el diagnóstico y/o su estado de salud, a lo que se agrega, que tampoco fue acreditado con los elementos arrimados al proceso”.
Fuente: Comercio y Justicia.