Rechazan admitir el cobro de un mutuo dinerario por no tener un monto determinado.

El tribunal consideró válida la argumentación dada por la jueza de primera instancia respecto de la aplicación del derecho del consumidor previsto en la ley específica, al llevar IVA la operación.

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Séptima Nominación de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de cobro de pesos entablada por la actora Mas Beneficios SA, al considerar que el mutuo dinerario celebrado por las partes infringía normas de orden público en materia de deber de información y resultaba imposible determinar el monto dinerario objeto del contrato, infringiendo así las normas de derecho al consumidor aplicables al caso.

Fuente: Comercio y Justicia

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!