Rechazan acuerdo de juicio abreviado porque la pena no se correspondía a la gravedad de los hechos

El juez de la Sala II del Tribunal de Juicio de Orán, Héctor Fabián Fayos, dio a conocer los fundamentos por los cuales rechazó el acuerdo abreviado inicial presentado en una causa contra Claudio Alejandro Luque, quien está imputado por los delitos de estafa (tres hechos) y defraudación especializada por estelionato (un hecho).

Consideró que resultaba necesario un mejor conocimiento de los hechos, situación que se cumplirá con la realización de la audiencia debate, permitiendo el contacto directo con las víctimas de las maniobras de ardid y engaño por parte del acusado.

En ese sentido, resaltó que las artimañas fraudulentas se desarrollaron entre los meses de febrero a diciembre de 2020, en plena pandemia, es decir, que ni siquiera esa grave y extrema situación actuó como límite.

Además el juez dijo que si bien la pena acordada se encontraba prevista dentro de la escala penal, lo cierto es que a su criterio no resultaba proporcional a la gravedad del hecho. “Actuó con absoluta indiferencia provocando no solo un gravísimo perjuicio económico, sino también moral”, señaló el juez.

El juez ordenó la destrucción del incidente de juicio abreviado y la remisión de la causa a mesa distribuidora para la continuación de su trámite.

Fuente: Poder Judicial de Salta
Fuero: Penal
Tribunal: Tribunal de Juicio de Orán
Voces: juicio abreviado, gravedad de los hechos, estafa y defraudación

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