Rechazan acción colectiva para que se reglamente ingreso democrático al Poder Judicial.

El juez Pablo Cayssials entendió que no se demostró afectación concreta y actual de derechos.

El juez en lo Contencioso-administrativo Federal Pablo Cayssials rechazó una demanda colectiva que había interpuesto un joven abogado contra la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en reclamo de que se reglamente el ingreso democrático al Poder Judicial. Para el magistrado, no se demostró la afectación concreta y actual de derechos que exige la configuración de una causa judicial. Iván Romero Verdún pretendía entrar a trabajar al Poder Judicial. Luego de no haber podido ingresar y a más cinco años de que se dictó la ley 26862, que dispone el Ingreso Democrático al Poder Judicial de la Nación y al Ministerio Público Fiscal, demandó a la CSJN para que reglamente la norma. La demanda, iniciada a fines de mayo, apunta que la ley 26861 dispone que los concursos para el ingreso al Poder Judicial de la Nación se deben realizar en la CSJN, y los de ingreso al Ministerio Público en la Procuración General de la Nación o en la Defensoría General de la Nación, todas ellas autoridades de aplicación de la norma y las encargadas de reglamentarlas. Según lo expuesto en el escrito, los dos ministerios públicos reglamentaron el ingreso y empezaron a realizar los concursos correspondientes, no así la Corte, que “no dictó las normas mínimas procedimentales para llevar a cabo los concursos”, lo que motivó la presentación de la demanda.

El actor fundó su legitimación tanto individualmente -por considerarse afectado- como colectivamente, “en tanto forma parte del grupo o clase integrado por todos aquellos abogados de la matrícula, cuyos derechos se ven vulnerados por la falta de reglamentación de la Ley 26.861”. No obstante, el juez federal consideró que no estaba cumplido el requisito de estar frente a un “caso” o “causa” que habilite la intervención del Poder Judicial, y por ello rechazó in limine la acción colectiva. El juez Cayssials puntualizó que el actor, invocando “una legitimación colectiva en defensa de los derechos de los abogados con interés en ingresar en el Poder Judicial de la Nación y requiriendo que se ordene al Máximo Tribunal del país que reglamente la ley 26861, por considerarse afectado por tal omisión”, no demostró “el cumplimiento o la configuración de los requisitos propios de la acción colectiva intentada”. El magistrado -titular del Juzgado Contencioso-administrativo Federal Nª 9- agregó que en este tipo de casos, “en el que el actor aduce que se está en presencia de derechos de incidencia colectiva referentes a los intereses individuales homogéneos”, aunque “se invoque la calidad de afectado”, siempre es necesaria “la existencia de una causa o controversia que habilite la intervención del Poder Judicial”.

Fuente: Comercio y Justicia

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