Recalculan indemnización de jubilado que no realiza una actividad productiva

La decisión entendió que en este tipo de reparaciones económicas, de quienes están fuera del mercado laboral, deben seguirse ciertas pautas que no reduzcan la base del cálculo conformada por el salario mínimo vital y móvil y el porcentaje de minusvalía determinado por un peritaje

Al advertir de que al cuantificar la incapacidad vital con que debe indemnizarse a una persona no puede reducirse la base del cálculo constituida por el salario mínimo vital y móvil (SMVM) ni el porcentaje de minusvalía determinado por el peritaje, por considerarlos pisos imperforables, la Cámara en lo Civil, Comercial, Trabajo y Familia de Río Tercero ordenó tener en cuenta estos preceptos.

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En el caso, el demandante R. R. M. cuestionó la reducción aplicada sobre el cálculo resultante de la cuantificación de su  incapacidad vital y el tribunal integrado por los vocales Luis Larghi -autor del voto-, María Adriana Godoy y Ariel Germán Macagno repasó el razonamiento del juez a quo al considerar el rubro cuestionado, y llegó a la conclusión de que la pretensión de aquél como «incapacidad sobreviniente» fue reencausada como «incapacidad vital». 

La alzada señaló que el a quo llegó a tal conclusión luego de considerar que R. R. M. era jubilado y que en tal carácter no se podía entender que sus ingresos menguarían por la incapacidad, por lo que tomó como base de cálculo el SMVM, a tal cantidad agregó 6% de tasa pura y multiplicó luego el resultado por 12 para establecer la renta anual. 

La cámara indicó que el juzgador redujo ese resultado conforme el porcentaje de incapacidad (51%) y lo multiplicó por el coeficiente de la tabla Las Heras-Requena, que corresponde a cuatro años -diferencia entre los 81 años que tiene el actor a la fecha de la sentencia y los 85 en que se estimó que dejará de existir-, y dispuso que, en atención a la pretensión del demandante, que es la incapacidad en su aspecto vital, debiendo ponderarse aunque no sea mediatamente el valor material de la vida humana y de su plenitud, y no en su faz laborativa, estimó la cuantía en 20% del monto final.

En el fallo se observó que el juzgador, luego de recalificar la pretensión como incapacidad vital, la calculó de la misma manera que si se tratara de un lucro cesante, tomando como base un SMVM, pero luego, al cerrar el cálculo, recortó el total a su 20% por tratarse de incapacidad vital y no lucro cesante.

Sobre ello, la cámara expresó que, más allá del lucro cesante, “parece difícil pensar que quien realizaba actividades no productivas pero con significado económico, y con posterioridad al hecho no puede hacerlas, no pueda esgrimir tal menoscabo”. 

Ejemplos

Así, se ejemplificó que «hacer las compras, cuidar de hijos menores, trasladarlos al colegio, realizar tareas como cocinar, limpiar, lavar ropa son actividades que no generan directamente réditos pero que demandan capacidad en quien las realiza”, derivando que la afectación de tal capacidad y las dificultades que ello pueda deparar para el damnificado son un daño indemnizable que terminó siendo recogido en el Código Civil y Comercial.

El vocal destacó que la incapacidad vital es un rubro autónomo del lucro cesante y que frustrar aun parcialmente actividades económicamente valorables (incapacidad vital) genera un daño diferente, autónomo e independiente del vinculado con las actividades productivas. 

Sin embargo, la decisión observó que no debe olvidarse que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), en «Dutto…» (TSJ CC, S. 68/2008) tomó como base para el cálculo de esta faceta de la incapacidad el SMVM, por lo que, al no demostrarse la realización de tarea remunerativa alguna al tiempo del acaecimiento del siniestro, resulta una pauta razonable para establecer la indemnización reclamada.

Sobre la base de tales lineamientos se verificó que el a quo hizo el cálculo tomando como base el grado de incapacidad funcional determinado en el peritaje (51%) y lo aplicó al SMVM, pero al resultado lo recortó a su 20%, atento a que con la suma estaba atendiendo incapacidad vital pero no incapacidad laborativa (lucro cesante).

El fallo apuntó que al así actuar, el juez no indicó sobre qué variable de cálculo lo aplicaba, infiriendo que si con la reducción su intención era afectar el módulo de cálculo, como lo define el TSJ, “no resulta perforable”. 

La alzada postuló que si la solución que propuso el juez -reducción a 20%- fue recortar el porcentaje de incapacidad establecido por el perito, ello es incorrecto porque éste se expidió con toda exactitud determinando la incapacidad funcional del actor. 

Así, se concluyó que, cualquiera que haya sido el razonamiento al aplicar esta reducción a 20% al finalizar el cálculo, no fue procedente, por lo que la cámara resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la actora y modificar la condena por incapacidad vital.

Autos: «M., R. R. c/ L. C. F. y otro – Ordinario» (Expte. Nº 789196)

Fuente: comercio y justicia

Fuero: Civil
Tribunal: Cámara en lo Civil, Comercial, Trabajo y Familia de Río Tercero
Voces: indemnización de jubilación, actividad productiva, minusvalía

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