La gerenciadora de una obra social deberá entregar nuevamente parte del equipamiento de un implante coclear a un niño. La madre del menor fue asaltada por ‘motochorros’, quienes le sustrajeron su bolso donde llevaba las baterías.
La Cámara Federal de Salta confirmó una decisión de primera instancia que ordenó a Cobertura de Salud S.A. (Boreal) a que autorice al hijo menor de una afiliada la provisión, entre otras cuestiones, las baterías y equipamiento de un implante coclear.
El niño, de 6 años, padece “encefalopatía crónica no evolutiva, leucomalacia periventricular bioccipital bilateral no evolutiva e hipoacusia profunda bilateral nurosensorial irreversible” y cuenta con certificado de discapacidad. Según consta en la causa, el “complejo diagnóstico del menor lleva a que requiera constante atención médica por parte de un equipo multidisciplinario y, además, insumos y medicamentos que fueron prescriptos por los especialistas”.
El menor posee un implante coclear que le permitió iniciar su aprendizaje por medio de la comunicación, el que fue provisto oportunamente junto con sus accesorios por la obra social demanda. Sin embargo, la madre fue víctima de un robo en el que le sustrajeron su bolso donde llevaba las baterías que eran utilizadas como repuesto del implante de su hijo, las cuales fueron requeridas nuevamente a la demandada, pero la prestación fue denegada.
En el caso, el magistrado de grado consideró que eran los especialistas que tratan al niño quienes se encuentran en mejores condiciones para analizar y prescribir sus necesidades asistenciales y terapéuticas, y que el hecho de que los accesorios hayan sido robados a la amparista «constituía una circunstancia fortuita no imputable a ella por lo que no podía ser válidamente invocado para negar su cobertura, teniendo en cuenta que son necesarios para el tratamiento de rehabilitación a fin de lograr la comunicación y entendimiento del niño”.
La demandada apeló la decisión y esgrimió que la actora se encuentra afiliada a la Obra Social de los Supervisores de la Industria Metalmecánica de la República Argentina (OSSIMRA) y que su parte “es solo gerenciadora de prestaciones de dicha obra social”.
Sostuvo, además, la supuesta “negligencia de la amparista por el robo de las baterías no puede ser subsanada por una nueva provisión de las mismas”, ya que, según afirmaron, “de procederse así en todos los casos de robo que sufra un afiliado no existiría un límite en la provisión de insumos, constituyendo un suceso por el cual no debe responder”.
Los jueces rechazaron la postura de la demandada sobre la supuesta negligencia en el cuidado de tales artefactos, ya que se trata de un “caso fortuito no habiéndose demostrado culpa de la víctima, ni negligencia, como tampoco ningún otro elemento subjetivo que se pretenda- recaería en él en último término, afectando la garantía del derecho que le asiste, resultando, asimismo, fácil dimensionar el daño que la demora en su provisión le causa en su desarrollo e integración”.
En este escenario, la Cámara señaló la necesidad del menor «para poder continuar con su tratamiento y tener la oportunidad de transitar una vida digna” y la “ obligación de la demandada de proveérselos nuevamente debido al robo de parte del material entregado con anterioridad”.
También advirtieron la condición económica de la actora –madre soltera- quien se encuentra en una situación de vulnerabilidad y no puede hacer frente al gasto que la reposición de las baterías y sus accesorios demandarían dado el elevado costo de los mismos.
Los jueces rechazaron la postura de la demandada sobre la supuesta negligencia en el cuidado de tales artefactos, ya que se trata de un “caso fortuito no habiéndose demostrado culpa de la víctima, ni negligencia, como tampoco ningún otro elemento subjetivo que se pretenda- recaería en él en último término, afectando la garantía del derecho que le asiste, resultando, asimismo, fácil dimensionar el daño que la demora en su provisión le causa en su desarrollo e integración”.
Sin embargo, el juez estableció el rechazo de la demanda por daños y perjuicios derivados del uso de agroquímicos. La medida se centró en resguardar a los alumnos y docentes que concurren a una escuela rural que se encuentra cercana a la zona.
El juez a cargo dela causa, manifestó que la demandante debe probar el nexo causal existente entre el daño y el riesgo o vicio de la cosa de propiedad o guarda del demandado (máquina fumigadora). En este sentido, desde la Justicia concluyeron que que la accionante no ha acreditado los hechos controvertidos, respecto del reclamo.
Sin embargo, indicó que “se encuentra fuera de los hechos controvertidos que el demandado –por sí o por terceros- realizó y realiza cuando son necesarias, tareas de fumigación en las cercanías de la escuela”. De este modo, señalaron que el uso de agroquímicos se encuentra bajo investigación, para determinar así el daño real que pueden ocasionar.
Así, llevarán adelante este accionar, hasta tanto exista un pronunciamiento formal de las autoridades sanitarias provinciales o nacionales acerca del tema. En este aspecto, se dispuso la prohibición de la aplicación de cualquier tipo de agroquímico en un radio de 1000 metros de la escuela rural para los días en que haya clases, debiendo realizarse dichas tareas los días sábado, domingo o feriados educativos.
“De lo anterior surge que la medida dispuesta por el sentenciante está en consonancia con las restricciones que se imponen por las ordenanzas municipales” fundamentaron los magistrados. Asimismo, señalaron que “no puede dejar de mencionarse que se está protegiendo no solamente al personal docente sino a los niños, sujetos vulnerables, que por mandato constitucional deben ser especialmente protegidos”.
Fuente: El Intransigente.