Ratifican una medida cautelar dictada en contra el Colegio de Martilleros referida a la Ley 9445.

La entidad profesional debe aclarar en sus comunicaciones públicas que las personas que quieran ejercer corretaje inmobiliario en Córdoba deben matricularse en el Colegio de Corredores Inmobiliarios.

El Juzgado en lo Civil y Comercial de 2° Nominación de la ciudad de Córdoba mantuvo una medida cautelar que ordenaba al Colegio de Martilleros de la Provincia de Córdoba aclarar en todas sus declaraciones, informaciones, publicaciones y demás formas de comunicación que aquellas personas que quieran ejercer la profesión de corredor público inmobiliario, en la provincia de Córdoba, deberán inscribirse en la matrícula del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios. La medida cautelar ratificada por el juez Germán Almeida también dispone que el Colegio de Martilleros deberá precisar en sus comunicaciones que el corretaje inmobiliario se encuentra regido por las disposiciones de la Ley 9445, cuya constitucionalidad ha sido reconocida por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ). El Colegio de Martilleros había presentado un recurso de reposición contra el decreto que concedía la medida cautelar solicitada por el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios en el que argumentaban que no existía verosimilitud de derecho y que un tribunal provincial no tenía competencia para dictar una medida que compromete a medios de información y comunicación.

Sin embargo, el juez Almeida consideró que “el requisito de la verosimilitud, ha sido observado, ya que a la hora de ordenarse la cautelar, se tuvo particularmente en cuenta el contenido de la ley 9445 (dictada y con vigencia desde hace más de 10 años) en cuyos artículos 2 inc. c) y art. 5, establece como requisito para ejercer la profesión de Corredor Público Inmobiliario en la Provincia de Córdoba, estar inscripto en la Matrícula del Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios creado en la referida ley”. Asimismo, sostuvo que existen numerosos fallos judiciales (uno dictado por el TSJ), que se han expedido sobre la constitucionalidad de la Ley 9445, con el alcance que se le da en el decreto cuestionado. En este sentido, destacó que carece de toda trascendencia que las referidas resoluciones no se encuentren firmes, ya que todas se expiden sobre la validez y constitucionalidad de la Ley 9445. Finalmente, el juez Almeida enfatizó que el decreto cuestionado, en momento alguno analiza o aplica normas que regulen sobre medios de comunicación, ya que la cautelar solo ordena, que cualquier comunicación o propaganda que haga la demandada por los medios que sean, incluido internet, deberá su contenido ajustarse los lineamientos ordenados en el decreto cuestionado, pero reitero, nunca analiza ni aplica norma que legisle sobre los medios de comunicación.

Causa: “Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba c/ Colegio Profesional de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Córdoba – Ordinario – Otros”.

Fecha: 29 de agosto de 2018.

Fuente: Poder Judicial Córdoba

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