El único obstáculo que condiciona la aplicación del proceso por audiencias a un litigio derivado de relación de consumo es una resolución fundada del juzgador que así lo decida.
El Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación emplazó a la parte actora para que adecúe su demanda ordinaria de daños y perjuicios, derivada de una relación de consumo, a las reglas del juicio por audiencias. Sin embargo, la consumidora se opuso a la decisión y solicitó que –en atención a la complejidad y cuantía de su reclamo- se impriman las reglas del proceso ordinario que ofrece mayor amplitud probatoria y de debate, lo cual es imprescindible para resolver su pretensión.
El juez Gustavo Andrés Masssano sostuvo que el limitado ámbito de aplicación del trámite oral fue inspirado en la condición “de ensayo” con que se concibió la ley 10.555, y en la necesidad de demostrar sus bondades a la doctrina procesal autóctona acostumbrada al proceso escrito, que se mostraba reticente al nuevo trámite. La competencia reducida de la oralidad de ninguna manera se fundó en la especialidad del juez, ni en la ausencia de virtudes del proceso para canalizar conflictos de complejidad técnica o de cuantía importante. De allí es que la condición para ampliar el limitado ámbito de aplicación sea solo la voluntad de las partes.
A partir de una cita al ex asesor del Ministerio de Justicia de la Nación, Héctor Chayer, el magistrado explicó que jamás se consideró a la oralidad efectiva como un sistema impropio para juicios de amplio debate y prueba o importante cuantía; y agregó que “hasta podría decirse que el objetivo inicial abarcaba especialmente esta clase de contiendas”.
Por otro lado, señaló que el artículo53 de la ley 24.240 establece que las causas de consumo deben tramitarse por el procedimiento más breve, salvo petición de parte y resolución fundada del tribunal que autorice otro trámite, siempre en beneficio de la mejor forma para la presentación y prueba de los derechos que esgrima el consumidor.
En el caso en particular, la actora para repeler la oralidad se apoyó en la necesidad de contar con una mayor amplitud probatoria, sin embargo, el Juez determinó que el proceso por audiencias propuesto es apto para cumplir con tal fin, y que, incluso, garantiza de mejor manera la amplitud de debate y los tiempos de prueba, pues tiene la virtud de adecuarse a las características de cada pleito en particular.
Causa: Manassero Cledi, Margarita C/ El Práctico SA Transporte Automotor de Pasajeros. Abreviado – Daños y perjuicios – Accidentes de tránsito – Trámite oral.
Fecha: 10 de marzo de 2022.
Resolución: Auto n.° 91.
Fuero: Civil
Tribunal: Juzgado en lo Civil y Comercial de 51° Nominación de Córdoba
Voces: derecho del consumidor, oralidad, trámite ordinario de consumo