Un magistrado de Dolores estableció en su resolución que el Estado «debe garantizar un estándar mínimo de calidad de vida» y acceso a servicios públicos.
El juez federal de Dolores, Alejo Ramos Padilla, ratificó este martes la medida cautelar que prohíbe el corte del suministro de gas a los usuarios que no lo puedan pagar. Además, el magistrado les advirtió a las prestatarias del servicio que serán sancionadas con una multa de entre $1.000 y $100.000 por cada corte «ilegítimo». Al mismo tiempo, Ramos Padilla rechazó dos planteos del juez en lo Contencioso Administrativo Federal de la Capital Federal, Enrique Lavié Pico, para que el proceso tramite en ese fuero porteño. En una de sus resoluciones, el juez de Dolores señaló que el servicio de gas «no puede convertirse en un bien suntuario de acceso limitado sólo para determinados grupos. El Estado debe garantizar un estándar mínimo de calidad de vida y la accesibilidad a los servicios públicos esenciales». También, explicó que más allá de que la Ley de Emergencia Tarifaria ha sido vetada por el presidente Mauricio Macri, «ello no ha modificado las circunstancias de hecho y de derecho vinculadas a la obligación del Estado de atender derechos indispensables y la situación de los sectores vulnerables».
En este sentido, dijo que la decisión judicial señala «algo tan simple como importante, como es que los ciudadanos más vulnerables que se encuentren económicamente imposibilitados de abonar el nuevo cuadro tarifario que ha sido impugnado judicialmente, deben ser protegidos por el Estado». También, aclaró que su decisión no está dirigida a quienes «sí pueden abonar las tarifas, sino para aquellos que a los que les puede resultar excesivamente oneroso afrontar el nuevo cuadro tarifario o se encuentran en la necesidad de resignar otros servicios o derechos básicos para atender a su pago». Asimismo, para verificar el cumplimiento de las órdenes judiciales, dispuso que las prestatarias del servicio de gas deben informar al Tribunal acerca de los cortes de suministro que se lleven adelante por falta de pago, «dando cuenta de lo actuado en el marco del procedimiento establecido por la Justicia».
Fuente: Infobae Profesional