El doctor Héctor Rodrigo Orrantía declaró abstracto el pedido del Municipio de excluir de la tutela sindical a un trabajador denunciado por violencia de género. El juez sostuvo que el hombre no gozaba de fueros porque no fue electo en las últimas elecciones. No obstante, ratificó la aplicación de medidas preventivas mientras se investiga el caso.
El juez en lo Laboral N° 2, doctor Héctor Rodrigo Orrantía, declaró abstracto el pedido de exclusión de tutela sindical de un trabajador de la Municipalidad de Corrientes, denunciado por su compañera por violencia de género. Fundó su decisión en que el hombre no fue electo en los últimos comicios, por lo tanto, no detentaba protección sindical a la fecha del pronunciamiento judicial.
Como consecuencia de dos situaciones que sucedieron en el lugar y horario de trabajo, una inspectora de tránsito denunció al hombre. En el ámbito de la comuna se dio intervención a la Dirección de Género y se activó el Protocolo de actuación ante el caso de violencia de género.
El municipio abrió un sumario administrativo y determinó una serie de medidas. Entre ellas, se ordenó realizar cursos de capacitación sobre violencia de género, y se dispuso que las autoridades de Movilidad Urbana y Seguridad Ciudadana arbitraran la mejor manera de evitar encuentros entre ambos agentes, evitando el relevo mutuo de turnos.
En este marco se asignaron distintos horarios y lugares de trabajo, lo que no implicaba la sanción ni la alteración de las funciones.
Ratificación medidas preventivas
El Municipio solicitó la exclusión de la tutela sindical y administrativamente se cuestionó la decisión, por entender que iba en contra de los derechos gremiales solicitando su modificación.
La sentencia señaló “de conformidad a lo dispuesto por el art. 50 primera parte de la Ley Nº 23551 (Ley de Asociaciones Sindicales) y el tiempo transcurrido desde el acto eleccionario, realizado el 18/12/21 (más de 9 meses) se advertía que el hombre no detentaba garantía de estabilidad sindical a la fecha del fallo”. Esto es, había trascurrido más de 6 meses de las elecciones referidas.
Sin embargo, en atención a las Leyes Nº 26485 del 14/04/09 de Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, el magistrado indicó que debían tomarse medidas preventivas. Esas medidas debían ser adoptadas por el organismo accionante, en resguardo preventivo de la agente denunciante, a fin de preservar el buen ambiente laboral donde ambos se desempeñaban, evitando situaciones impropias.
En este juicio no se trató de la modificación de las condiciones de trabajo como una medida de presión o persecución del empleador con motivación anti sindical, sino de medidas preventivas en un caso encuadrable como violencia de género.
La vulneración y discriminación de los Derechos de la Mujer constituye una violación de Derechos Humanos consagrados constitucionalmente, mediante instrumentos internacionales (art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional).
El juez expresó que “El proceso iniciado tenía como “única” finalidad excluir de la tutela al trabajador y si bien se ha tornado abstracto, conforme a los fundamentos expuestos precedentemente concluyo que las medidas preventivas adoptadas por la Municipalidad de Corrientes ante las denuncias de la agente … se encuentran ajustadas a derecho conforme lo prescripto por las Leyes Nº 26485, Nº 27499 a las que se ha adherido la Provincia de Corrientes, por Leyes Nº 5903/09 y N° 6527/20 respectivamente y en especial la “Convención de Belem Do Pará” (09/06/1994) ratificada por Ley 24632 el accionar de la actora se encuentra ajustado a derecho”.
Fuero: Laboral
Tribunal: Juzgado Laboral N.° 2 de Corrientes
Voces: violencia de género, tutela sindical, elecciones vigentes
Fuente: justicia corrientes