La Sala I de la Cámara en lo Contencioso-administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires confirmó la multa de 30 mil pesos que se le impuso a un banco por no brindarle información “clara y detallada” a un cliente que sacó un préstamo hipotecario.
La alzada desestimó el recurso de Santander Río en el que cuestionó la sanción pecuniaria que le aplicó la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor, por infracción a la ley 24240. El tribunal recordó que el artículo 4 de esa normativa garantiza el acceso a los consumidores o usuarios a información “cierta, clara y detallada” sobre las características de los productos que adquieran. Además, recordó que el artículo 46 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires establece a favor de aquéllos el acceso a información “transparente, adecuada, veraz y oportuna”. En abril de 2004, A.M., cliente del banco, solicitó y obtuvo un préstamo hipotecario a cancelar en 120 cuotas mensuales. El contrato preveía que si pagaba sin mora las primeras 96 cuotas se le bonificarían las restantes 24, pero cuando abonó la última de aquellas mensualidades no recibió el beneficio. La Cámara concluyó que la entidad no le dio al denunciante las razones justificativas que motivaron su denegatoria a concederle el premio que ofertó en su carta de compromiso. Los camaristas Fabiana Schafrik, Mariana Díaz y Carlos Balbín recalcaron que las respuestas del banco a los sucesivos reclamos del actor “no fueron lo suficientemente claras y detalladas”. Cuando se impuso la multa, se tuvo en cuenta que el accionado no le notificó por medio fehaciente al denunciante que lo consideraba moroso, detallando las obligaciones incumplidas en ese estado, con indicación de monto y fecha cierta.
Fuente: Comercio y Justicia