Ratifican la constitucionalidad del trámite administrativo previo para acudir a la justicia

El Superior Tribunal de Justicia dejó sin efecto una sentencia de la Cámara de Santo Tomé que declaró inconstitucional el paso previo de los trabajadores por las comisiones médicas antes de iniciar una demanda laboral. Si un empleado quiere reclamar ante la justicia primero debe pasar por la parte administrativa, dijo el Superior Tribunal de Justicia.

El Superior Tribunal de Justicia mediante sentencia laboral N° 133/21 declaró constitucional el trámite administrativo previo de los trabajadores ante las comisiones médicas para poder acudir a la justicia en concordancia con lo decidido en un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

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De esta forma dejó sin efecto una sentencia de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y Laboral de Santo Tomé que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 21 y 22 de la ley 24.557; 1, 2, 3 y 4 de la ley 27.348; y del art. 1 de la ley 6429 de la Provincia de Corrientes.

Decisión de primera instancia y Cámara

Se trata de un caso donde el trabajador demandó a la empresa por un accidente que sucedió el 7 de mayo de 2020.

La causa se inició el 30 de junio de ese año, cuando ya regía la ley 27.348.

La Ley en cuestión es complementaria de la Ley de Riesgo del Trabajo y en su artículo 1° establece que: “Dispónese que la actuación de las comisiones médicas jurisdiccionales creadas por el artículo 51 de la ley 24.241 y sus modificatorias, constituirá la instancia administrativa previa, de carácter obligatorio y excluyente de toda otra intervención, para que el trabajador afectado, contando con el debido patrocinio letrado, solicite la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.

La Provincia de Corrientes adhirió a las disposiciones contenidas en el Título I de la misma con anterioridad a la fecha de la promoción de la demanda.

En este marco, el juez de primera instancia dispuso que el trabajador debió acompañar -bajo sanción de inadmisibilidad de la presente acción- los instrumentos que acrediten el agotamiento de la vía administrativa por ante la Comisión médica correspondiente dentro de los 90 días de quedar firme ese pronunciamiento.

Así lo decidió, en el entendimiento que esa exigencia tiene asegurado un adecuado control y revisión judicial garantizando al trabajador acudir a los estrados judiciales y a la vez establece un plazo prudente, razonable, puesto que el trámite administrativo previo tiene una duración establecida por ley de 60 días, prorrogables por sólo 30 días más por cuestiones de hecho relacionadas con la acreditación del accidente de trabajo o de la enfermedad profesional, lo que deberá ser debidamente fundado.

Vencido el plazo, la norma deja expedita la vía judicial.  

El actor, no conforme con lo decidido en primera instancia, recurrió y la Alzada se pronunció a favor de la inconstitucionalidad de las normas citadas.

Fallo del STJ

El Superior Tribunal de Justicia, con primer voto del doctor Fernando Augusto Niz, afirmó que por ley 6429 la provincia adhirió a las disposiciones contenidas en el Título I de la Ley Nacional N°27.348 sobre Riegos del Trabajo.

La Resolución de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo 298/17 establece una serie de actos que definen el procedimiento cuando hay un accidente de trabajo.

El damnificado debe comenzar con la presentación del trámite por él, sus derechohabientes o apoderado o por la aseguradora, según el caso, ante la Comisión Médica interviniente.

Esta comisión cita al damnificado con patrocinio letrado a una audiencia médica, momento hasta el que podrá ofrecer toda la prueba que tuviere, pudiendo ser rechazada por ser “…manifiestamente improcedente, superflua o meramente dilatoria”.

Luego las partes se encuentran facultadas para designar peritos médicos a su cargo; la Comisión Médica puede ordenar la producción de oficio de prueba complementaria no ofrecida como “medida para mejor proveer”.

Una vez concluida la “etapa probatoria”, se otorga “vista” a las partes por tres días para que, si lo estimaren pertinente, “aleguen sobre la prueba producida” en un plazo total de cinco días, incluidos aquellos.

Una vez que se produce el dictamen por la Comisión Médica, se lo notifica a “las partes y al empleador” a los fines de la vía recursiva.

“En definitiva la prerrogativa provincial incorporó al derecho provincial una norma nacional anexando su texto al universo normativo local. Práctica por sí sola que no revela alzamiento alguno al sistema constitucional (ver: S.C.B.A., por mayoría y sus fundamentos, causa: “Marchetti, Jorge Gabriel contra Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires. Accidente de trabajo – acción especial” del 13/05/2020). Finalmente, por Decreto Provincial N°2594 (6/09/2019) se estableció la operatividad de las comisiones técnicas obligatorias a partir del 22/01/2020”, afirmó el doctor Niz.

Por lo que el Superior Tribunal de Justicia, por unanimidad declaró constitucional el trámite administrativo previo de los trabajadores ante las comisiones médicas para poder acudir a la justicia en concordancia con lo decidido en un fallo reciente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Al voto del doctor Niz, adhirieron el doctor Eduardo Panseri, quien dejó a salvo su opinión sobre las mayorías necesarias en las Cámaras, el doctor Luis Eduardo Rey Vázquez, el doctor Alejandro Chaín y el doctor Guillermo Horacio Semhan. 

Voto del doctor Panseri

El Ministro doctor Eduardo Panseri compartió el voto del doctor Niz, aunque consideró oportuno explayarse acerca de su reiterada postura sobre las mayorías necesarias requeridas para que las decisiones judiciales provenientes de una Cámara de Apelaciones sean válidas.

“(…) tienen el deber constitucional de pronunciarse sobre las causas sometidas a su consideración, estimando necesario que (…) se contemple que todos los jueces integrantes de las Cámaras de Apelaciones de la provincia deban pronunciarse sobre las causas que llegan a su conocimiento, ya sea adhiriendo a un voto o, en su caso formulando el suyo, dando cabal cumplimiento con el mandato constitucional impuesto por el art. 185 de la Constitución Provincial”.

“No obstante la recomendación (…) advierto que en la actualidad tal precepto continúa siendo vulnerado dado que a diferencia de los Tribunales Orales Penales (TOP), en las Cámaras de Apelaciones Civiles, Laborales y Contenciosa Administrativa y Electoral para que una decisión judicial sea válida se sigue requiriendo el conocimiento para la decisión y la firma de dos de los tres miembros que integran las Cámaras de Apelaciones, quedando excluido el tercer magistrado”.

Reiteró que la fundamentación de los pronunciamientos constituía una exigencia del funcionamiento del estado de derecho y de la forma republicana de gobierno, principalmente en los casos de las sentencias, siendo una garantía para cada ciudadano; ya que de esta manera pueden ejercer el control de los actos de los magistrados e impugnarlos.

“Y es que la sociedad democrática mayormente participativa pretende que se den a conocer las razones suficientes que justifiquen la toma de las decisiones las cuales se deben hacer conocer para someterlas a una posible crítica”.

Fuero: Laboral
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: trámite administrativo previo, constitucionalidad, comisiones médicas

Fuente: justicia corrientes

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