Ratifican facultad del juez inferior de fijar monto y modalidad de embargo preventivo

El STJ y la Cámara de Apelaciones en lo Laboral ratificaron la decisión del Juez en lo Laboral N° 4 de Capital, doctor Dante Omar Escofache, de embargar a una red de casas deportivas como medida cautelar por una demanda laboral presentada por una ex trabajadora.

La Corte Provincial y la Cámara de Apelaciones en lo Laboral se expidieron en igual sentido, al ratificar la decisión de embargar a una red de casas deportivas como medida cautelar por una demanda laboral presentada por una ex empleada.

La demandante presentó en primer lugar un recurso de apelación ante la Cámara Laboral, ya que el monto fijado por el Juzgado en lo Laboral Nº 4 fue inferior a lo solicitado.

La Cámara por su parte, rechazó la petición por considerar que el magistrado de primera instancia tenía facultades para disponer una medida cautelar distinta a la solicitada o limitarla de acuerdo a la naturaleza del derecho a proteger.

Ante esta negativa, el recurrente presentó un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ante el Superior Tribunal, quien lo declaró inadmisible. El STJ consideró que la resolución de una medida cautelar no reviste el carácter de sentencia definitiva en los términos del art. 275 del CPCC y por ende no habilitan, en principio, a los recursos extraordinarios de nulidad e inaplicabilidad de la ley.

Además entendió que este análisis genérico no era suficiente ya que en las especificidades de este caso también se actuó conforme a derecho. En ese sentido, sostuvo que la trabajadora obtuvo una medida favorable de parte del juez de primera instancia, con una suma que resultaba prudente a fin de no incurrir en excesos perjudiciales a los intereses de todos.

“De este modo, frente a esa facultad privativa del juzgador, se requiere en forma estricta la acreditación de la irreparabilidad del perjuicio que se invoca, siendo insuficiente la mera posibilidad”, sostuvo en el primer voto el doctor Fernando Augusto Niz.

Y consideró que el pedido de ampliación de la suma de dinero embargada preventivamente era conjetural, ya que las actuaciones principales son de mero trámite, y que no hay certeza de la resolución a la que se llegará al resolver el fondo de la cuestión, esto es, si le correspondía la indemnización pretendida y si así fuera, cuál sería el monto de la misma.

Las medidas cautelares son todas aquellas actuaciones o decisiones que, sin prejuzgar del resultado final, de contenido positivo o negativo a la que pueda llegar el juez, éste puede adoptar para que las resultas de la resolución judicial surtan plenos efectos para los interesados.

Un embargo preventivo es una medida cautelar ya que a través de él se inmovilizan los bienes de una persona que está sometida a un proceso de demanda. La medida cautelar, en este caso, certifica que la sentencia pueda ejecutarse de forma eficaz, ya que el sujeto podrá hacerle frente con los bienes que están inmovilizados por la disposición judicial.

Fuente: Poder Judicial de Corrientes.

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