La mujer pretendía que se le otorgara la tenencia unilateral, sin éxito. Su ex pareja pidió que se mantuviera el fallo y que se modificara la manera como se estableció la nueva comunicación, y admitieron su planteo.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores, provincia de Buenos Aires, ratificó el fallo que le otorgó el cuidado personal compartido de los tres hijos de las partes, menores de edad, y modificó el régimen de comunicación presencial a favor del progenitor.
El tribunal dispuso que aquél funcionará de forma progresiva y en la medida en que los padres hagan terapia psicológica de orientación para acompañar a los infantes en el proceso de revinculación y se focalicen en la debida resolución de su conflicto vincular, bajo la modalidad virtual.
A su turno, ambos progenitores apelaron la sentencia en la cual el juez de grado dispuso el cuidado personal compartido de los infantes bajo la modalidad indistinta y fijó su residencia en el domicilio materno.
Asimismo, ordenó la revinculación entre los niños y su progenitor por intermedio de los profesionales del Servicio Local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños/as y Adolescentes de Pinamar (Buenos Aires), tendiente a proporcionar las condiciones que permitan restablecer la relación, y envió a las partes a continuar o iniciar, en su caso, sus espacios terapéuticos individuales a los fines de superar lo que definió como “graves desencuentros que perjudican el desarrollo de sus hijos”.
El progenitor accionante cuestionó el enfoque mediante el cual el sentenciante abordó y describió la dinámica de la disputa que se presentó en la causa en relación con la conducta de los adultos.
Sostuvo que la demandada era la responsable del alejamiento de sus hijos, por una falsa denuncia, y aseguró haber cumplido siempre con las mandas judiciales. Bajo esas premisas, afirmó que no cabía señalarlo como conflictivo y que los niños serían manipulados por su progenitora.
“El verdadero desafío que el Código Civil les plantea a los padres y madres que no conviven es aprender a compartir el cuidado de sus hijos, a cooperar con el otro en un esfuerzo conjunto para que niños y adolescentes crezcan en forma saludable y alcancen un desarrollo pleno”, indicó la alzada en su decisorio.
También alegó que el SLPPN no es la institución adecuada para intervenir porque los niños no querían relacionarse con sus integrantes. Además, planteó que ya intervino en la causa y que no se habían obtenido buenos resultados.
Por su parte, la madre de los niños afirmó que la conflictividad la generó el progenitor y opinó que el magistrado no expuso adecuadamente los hechos de abuso ventilados en la causa penal.
En esa línea, dijo que su ex pareja ejerce violencia sobre los niños y, por ello, requirió que su cuidado quedara exclusivamente a su cargo y se suspendiera todo contacto con el progenitor.
“El verdadero desafío que el Código Civil les plantea a los padres y madres que no conviven es aprender a compartir el cuidado de sus hijos, a cooperar con el otro en un esfuerzo conjunto para que niños y adolescentes crezcan en forma saludable y alcancen un desarrollo pleno”, indicó la alzada en su decisorio.
En tanto, recordó que la noción de coparentalidad responde a un sistema familiar democrático en el que cada uno de sus miembros ejerce su rol sobre la base de la igualdad y el respeto recíproco. “Lo más importante es que padres y madres deben aceptar que la ley no asigna preferencias para el cumplimiento de las funciones parentales por razones de género: atrás quedaron los padres con derechos sobre sus hijos, victoriosos sobre los otros, que solo parecen tener obligaciones”, enfatizó.
En esa dirección, argumentó que para la mejora de la dinámica familiar y más saludable relación de progenitores e hijos no resulta menor que el poder de iniciativa respecto a las decisiones de aquéllos se comparta, evitando que recaiga en manos del conviviente. “Ello nunca va a ser impuesto como castigo sino como pauta de colaboración y lazo que siempre va a unir a los padres, más allá de sus diferencias, por los hijos que forjaron en común”, añadió.
Expresiones
Con relación a una revinculación presencial, considerando las expresiones de los menores y el tiempo transcurrido, la cámara dispuso que deberá llevarse a cabo una vez que los indicadores que surgen de los informes de los psicólogos tratantes de los progenitores, a presentarse en la causa, resulten conducentes, y en tanto los encuentros virtuales se lleven a cabo en forma progresiva, acordada y con la intervención de un terapeuta ajeno a las partes.
“No es posible obligar y forzar una revinculación sin afectar gravemente la salud psíquica y emocional de una persona humana; máxime, de un niño o de un adolescente”, destacó el tribunal, explicando que de lo que se trata es de “allanar el terreno para permitir el contacto”.
“Inexorablemente debemos echar mano de la interdisciplinariedad, debiendo además existir un fuerte compromiso por parte de los adultos”, resaltó.
En función de ello, consideró que el régimen de comunicación a favor del progenitor funcionará de forma progresiva, los primeros 30 días, una vez por semana, a través medios telemáticos (Zoom, WhastApp o similares), y que si el proceso es satisfactorio continuará durante 30 días más, dos veces a la semana por los mismos canales, pudiéndose ampliar hasta lograr un adecuado acercamiento.
Fuente: Comercio y Justicia
Fuero: Familia
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Dolores
Voces: tenencia compartida, revinculación progresiva, interés superior del niño