Ratifican compensación económica para equilibrar la situación patrimonial de una mujer luego del divorcio.

La Corte Provincial, en consonancia con las instancias anteriores, avaló el reclamo de una mujer que solicitaba una compensación económica por el desequilibrio patrimonial en el que quedara luego del divorcio. La compensación económica es un instituto nuevo en el Código Procesal Civil y Comercial y tiende a remediar el empeoramiento de la situación de uno de los conyugues al momento de la disolución del vínculo.

El Superior Tribunal de Justicia dictó la sentencia Nº 89/21 en la que por unanimidad fijó una compensación económica en coincidencia con la primera y segunda instancia.

3 CUOTAS SIN INTERÉS + ENVÍO INCLUIDO

La causa por compensación económica se inició en el 2016 en el marco de un divorcio, en el que la mujer solicitó una suma de dinero a su ex marido, basándose en el desequilibrio patrimonial que se generó entre ambos al momento de la ruptura del vínculo.

Ese instituto, el de la compensación económica, está establecido en el artículo 441 del Código Civil y Comercial. Expresamente señala: “El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación”.

Y agrega: “Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente, por plazo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez”.

El Juez de primera instancia consideró procedente la compensación pedida por la mujer en diciembre del 2019 y admitió el monto pretendido al que calificó de “justo, equitativo y razonable como para equilibrar la situación económica entre ambos”.

Esa suma solicitada era de 85 mil dólares o su valor en pesos, y esa segunda opción fue la fijada por que ser el peso la moneda de curso legal.

La Cámara de Apelaciones de Curuzú Cuatiá dejó firme la decisión anterior y en ese contexto realizó una serie de consideraciones, que permiten caracterizar el instituto de la compensación económica.

El primero fue que se le reconoció el derecho de la mujer a que se compense el desequilibrio patrimonial que tuvo su origen y causa en el matrimonio habido con el ex esposo y su cese. Pero que la determinación del monto fijado estuvo siempre reservado al tribunal (en referencia a la primera instancia).

El segundo fue el desequilibrio que narraba la mujer, y que era el producido “desde la ruptura matrimonial y hacia el futuro, con lo cual la mirada es respecto de las posibilidades futuras de quien reclama la compensación, con apoyo en la conducta de los integrantes de la pareja durante la vigencia de la unión”.

Se dejó en claro que el hombre no cuestionó  el hecho de que la ex esposa debió postergar todas sus posibilidades de crecimiento personal y profesional para dedicarse a las tareas del hogar y al cuidado de la familia.

La tercera consideración fue que esa asunción de funciones en la vida del matrimonio colocó a la mujer a la fecha del desvinculo en una situación desventajosa en comparación con la que mantendrá su ex esposo, quien sí pudo desarrollarse personal y profesionalmente.

En efecto, su actividad no tendría mayores modificaciones “en cuanto continuará seguramente haciendo lo que siempre hizo, mientras que la ex esposa carecerá de posibilidades de insertarse en el mercado laboral o profesional dada su edad, carencia de especializaciones e inexistencia de experiencia en el área de su profesión”.

En cuarto lugar, se enfatizó que el nivel de vida de ella se veía disminuido a partir de la ruptura. E indicó que “al no haber sido clara al momento de promover la demanda incidental respecto a que la pretensión se ajustara a una de las variantes (o el mismo monto en moneda extranjera o su equivalente en moneda de curso legal), ello no podía ser saneado ante la instancia de apelación”.

Finalmente, se señaló que si bien en la demanda se reclamó intereses desde la fecha de inicio al haber requerido un importe actualizado (en pesos equivalente a la cantidad de dólares estadounidenses) a la fecha de la sentencia los intereses no pudieron tener como fecha de arranque la de la interposición de aquella.

Fallo de la Corte Provincial

El Ministro doctor Guillermo Horacio Semhan, autor del primer voto, indicó que en el presente caso se observaba un desequilibrio y que se pretendía compensarlo con la suma de dinero en cuestión.

A esos fines se analizaron las posibilidades de quien reclamaba y se ratificó que el nivel de vida de la mujer disminuía a partir de la ruptura al no contar con el aporte económico del esposo para solventarlos, aunque continuara percibiendo sus ingresos, los que de por sí eran significativamente inferiores.

Esa mirada hacia el futuro que proponía el Tribunal “no puede dejar afuera la necesaria actualización de los montos de condena al encontrarnos inmersos en un contexto permanente de inflación que nos obliga a recurrir a distintos índices de actualización que permitan evaluar el grado de depreciación de la moneda según el caso (valor dólar, indec, salario mínimo vital y móvil para mencionar algunos)”.

Indicó que el Juez no estaba obligado a condenar en moneda extranjera, pero sí a tener en cuenta su variación y por ende la depreciación de la nuestra, (…) o en todo caso debió justificar por qué la suma en pesos que proyectó hacia el futuro como elemento de compensación” era equitativa a pesar de los vaivenes económicos.

El doctor Semhan, hizo referencia al único precedente que tiene la Corte Provincial en referencia a establecer una compensación económica, referida a una unión convivencial.

“…depende de cada historia familiar la compensación económica que se entienda justa para equilibrar la situación del (conviviente) que pueda terminar perjudicado frente a la ruptura, lo que implica la necesidad de probar en todo caso el derecho que le asiste” (STJ Ctes., Sent. Civil N° 106/2020)”, indicó el ministro.

Y se estableció una tasa de interés tasa activa segmento 1 del Banco de Corrientes, que se aplicará desde el 31 de octubre de 2016 y hasta que el pago del ex marido se haga efectivo.

Al voto del doctor Semhan acompañaron los Ministros doctores Fernando Augusto Niz, Luis Eduardo Rey Vázquez, Eduardo Gilberto Panseri y Alejandro Alberto Chaín.

Fuero: Civil
Tribunal: Superior Tribunal de Justicia de Corrientes
Voces: compensación económica, desequilibrio patrimonial, disolución del vínculo.

Fuente: justicia corrientes

Actualidad Juridica Online - Pruébelo sin cargo!